Det. 01
Autoría
La autoría o no de un texto o de una firma manuscrita: si fue escrita, o no, por la persona a la que se atribuye.
Un perito calígrafo es un experto en el análisis, comparación y verificación de aspectos de falsedad, autofalsificación o autenticidad en textos manuscritos y documentos. Nuestro ámbito de actuación es tanto judicial como privado.
Apartado I · Grafística
La grafología y sus ramas son una técnica de estudio y conocimiento.
La peritación caligráfica, también llamada grafística o grafocrítica, aporta el conocimiento de los cuerpos escriturales manuscritos. A partir del cotejo técnico de la escritura, permite responder a preguntas concretas sobre un documento.
Permite determinar
Det. 01
La autoría o no de un texto o de una firma manuscrita: si fue escrita, o no, por la persona a la que se atribuye.
Det. 02
La falsificación o no de un texto o de una firma manuscrita, ya sea por imitación a mano alzada o por calco.
Det. 03
La simulación de falsedades, la autofalsificación y otras maniobras con las que alguien pretende negar o fingir una escritura.
I · 01 — Fuentes de trabajo
Nuestro estudio se apoya en tres fuentes: el papel, el útil escritural y el trazo escritural. Es decir, analizamos el papel, la tinta y la escritura.
Fuente 01
El soporte
El soporte también aporta información. Examinamos su naturaleza y su estado, y buscamos manipulaciones: raspados, borrados, añadidos o marcas de calco que delatan una firma trasladada.
Fuente 02
La tinta
Bolígrafo, pluma, rotulador o lápiz. El tipo de tinta y su comportamiento sobre el papel nos ayudan a saber si un documento se escribió con el mismo instrumento y a detectar añadidos posteriores.
Fuente 03
La escritura
El gesto gráfico: presión, velocidad, inclinación, proporciones, enlaces, ataques y finales. Son hábitos que el autor repite sin darse cuenta y que un imitador difícilmente reproduce a la vez.
I · 02 — Campo de investigación
Cada escritura cuenta cómo se hizo. Estas son las tres situaciones que podemos identificar con el peritaje.
Es la escritura natural de una persona, hecha sin pensar en cómo se escribe. Se reconoce por su ritmo y su continuidad, y es la referencia con la que se compara todo lo demás.
Alguien intenta reproducir la letra o la firma de otra persona, copiándola a mano alzada o calcándola. Suele delatarse por la lentitud: temblores, paradas, retoques y trazos que no fluyen.
La propia persona deforma su escritura para poder negar después que es suya. Cambia la forma, pero los hábitos profundos del gesto, como la presión, los enlaces o las proporciones, tienden a reaparecer.
I · 03 — Forma de actuación
Como peritos judiciales, podemos actuar por encargo de parte o por designación judicial. Nuestro método y nuestro rigor son los mismos; cambia quién lo solicita y cómo se incorpora el informe al proceso.
Usted, o su abogado, nos encarga directamente el estudio.
La persona interesada, una empresa o su letrado, sin intermediación del juzgado.
Antes o durante el procedimiento. También sirve para decidir, con datos, si merece la pena litigar.
El informe se aporta con la demanda o la contestación, o en el momento procesal que indique su abogado.
Los abona quien encarga el informe, con presupuesto previamente cerrado.
Si se nos cita, comparecemos en juicio para ratificar y defender el informe.
El juzgado nos designa como peritos dentro de un procedimiento.
El juez, a petición de alguna de las partes o de oficio, a partir de las listas de peritos.
Con el procedimiento ya en marcha, cuando se acuerda la práctica de la prueba pericial.
Entregamos el informe al tribunal y actuamos con plena imparcialidad respecto a las partes.
Suele solicitarse una provisión de fondos; el pago final depende de lo que se resuelva sobre las costas.
Ratificamos y explicamos el informe ante el tribunal, respondiendo a las preguntas de las partes.
¿No sabe qué vía le corresponde? En la valoración inicial lo vemos con usted o con su abogado. Consultar el caso
I · 04 — Misión final
Nuestra misión final es emitir un informe pericial sobre los resultados de las pruebas y análisis practicados. Lo redactamos para que un juez, un abogado o un particular puedan seguir el razonamiento sin ser especialistas.
Ratificable ante el tribunal
Nuestros informes incluyen la declaración de objetividad e imparcialidad que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comparecemos ante el tribunal para ratificarlos, explicarlos y responder a las preguntas de las partes y del juez.
Apartado II · Grafoterapia
Área en desarrollo
Rama de la grafología orientada al trabajo sobre la propia escritura. Mediante ejercicios pautados de trazo, ritmo y forma, la persona toma conciencia de su manera de escribir y trabaja sobre ella.
Estamos desarrollando esta línea de trabajo. Si le interesa, consulte la disponibilidad y le informaremos de cuándo y cómo podrá empezar.
Consultar disponibilidadMétodo
Trabajamos en cuatro fases, siempre en el mismo orden. De cada una dejamos constancia escrita en el informe.
Fase 01
Recibimos y examinamos el documento cuestionado, a ser posible el original, y valoramos si admite estudio y qué puede concluirse.
Fase 02
Reunimos escritos y firmas de autoría cierta, lo más próximos posible en fecha y naturaleza al documento dubitado.
Fase 03
Hacemos el cotejo técnico del papel, el útil y el trazo: medimos, comparamos rasgos y documentamos gráficamente cada hallazgo.
Fase 04
Emitimos un informe motivado con conclusiones claras, listo para aportar al procedimiento y ratificar ante el tribunal.
Dudas habituales
¿No encuentra la suya? Escríbanos y le responderemos personalmente.
El documento dubitado es el que se cuestiona: la firma o el texto cuya autoría o autenticidad se quiere comprobar. Los documentos indubitados son escritos de autoría cierta de la persona a la que se atribuye el dubitado —documentos públicos, firmas reconocidas, escritos no discutidos— y sirven de patrón para el cotejo. Si no existen, puede pedirse que esa persona realice un cuerpo de escritura en presencia judicial.
Siempre que sea posible, el original. En él pueden estudiarse la presión, los surcos del trazo, la tinta y el papel, que en una copia se pierden. Una fotocopia o una imagen permiten hacer una valoración inicial y, en algunos casos, un estudio de alcance limitado; en el informe indicamos siempre sobre qué material hemos trabajado y qué conclusiones admite.
Depende del caso, pero como orientación conviene reunir al menos diez firmas o escritos indubitados, lo más próximos posible en fecha al documento dubitado y hechos en condiciones parecidas: mismo tipo de documento, soporte y postura. La calidad de los indubitados pesa tanto como la cantidad; en la valoración inicial le indicaremos qué buscar.
Fijamos el plazo de entrega en función de la complejidad del caso: el número de documentos, su estado y los análisis que requiera. Se lo indicaremos junto con el presupuesto, antes de empezar. Si hay un plazo procesal en marcha, indíquelo desde el primer contacto para planificar el trabajo en función de esa fecha.
Fijamos los honorarios siempre mediante un presupuesto previamente cerrado, antes de empezar el trabajo, según el número de documentos, la complejidad del estudio y si se prevé ratificación en juicio o desplazamientos. En las designaciones judiciales, se ajustan a lo que establezca el juzgado, normalmente con una provisión de fondos.
Sí. Tratamos toda la documentación y la información del caso con secreto profesional y conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Custodiamos los documentos durante el encargo, los devolvemos al finalizar y no los compartimos con terceros salvo en el propio procedimiento judicial o por obligación legal.
Contacto
Cuéntenos brevemente qué documento se discute y en qué situación está el asunto. Le responderemos con una primera valoración y, si procede, un presupuesto cerrado.
Confidencialidad. Tratamos todo lo que comparta con secreto profesional. No envíe originales por correo: para la valoración inicial basta una imagen o una copia.