Cómo trabajamos · Guía para elegir perito
Cómo elegir un perito calígrafo
Quien busca un perito calígrafo casi nunca ha necesitado uno antes, y tiene que decidir sobre algo que no conoce. Esto es lo que conviene comprobar, lo que conviene preguntar antes de pagar y las señales por las que nosotros mismos desconfiaríamos de un informe.
En corto · ¿Cómo sé si un perito calígrafo es de fiar?
Compruebe cuatro cosas: que esté colegiado y en las listas que los colegios remiten a los juzgados; que haga pericia caligráfica y no grafología; que le dé presupuesto cerrado por escrito después de ver el documento, no antes; y que se comprometa a ratificar el informe en el juzgado. Quien le promete un resultado por teléfono le está vendiendo una conclusión, no un peritaje.
Lo primero: que sea pericia caligráfica y no otra cosa
Es el error que más veces vemos, y se comete antes de comparar un solo precio. Bajo la palabra «grafólogo» se anuncia gente que hace cosas muy distintas, y solo una de ellas sirve para un pleito. La pericia caligráfica responde a una pregunta de autoría: ¿escribió esta mano este documento? La grafología interpreta rasgos de personalidad a partir de la escritura, y eso no se lleva a un juzgado a discutir quién firmó un pagaré. Son oficios diferentes aunque compartan materia prima, y lo hemos separado término por término en grafología y pericia caligráfica.
Dicho en una línea: si lo que se discute es quién escribió, usted necesita un perito calígrafo. Si alguien le ofrece un perfil de personalidad del firmante como si eso probara algo sobre la autoría, está fuera de lo que la prueba puede dar.
Las nueve comprobaciones
Ninguna es difícil y todas se resuelven en la primera conversación. Si un punto no se puede contestar con claridad, ya tiene información.
- Colegiación con número. Un perito colegiado tiene un número que se puede decir y comprobar, y que figura en el informe. No es un requisito legal para emitir un dictamen de parte —la Ley de Enjuiciamiento Civil admite en su artículo 340.1 a personas entendidas en materias que no tienen título oficial—, pero sí es la vía por la que se entra en las listas de los juzgados, y es lo más fácil de verificar que existe.
- Que esté en las listas de peritos judiciales. Los colegios profesionales remiten cada año a los juzgados las listas de las que sale, por sorteo, el perito en una designación judicial. Estar en ellas no hace mejor a nadie, pero significa que ese perito trabaja habitualmente para tribunales y no solo para particulares.
- Que vea el documento antes de darle un precio. Un peritaje caligráfico no tiene tarifa plana: cambia si es una firma o un texto de dos folios, si hay material de comparación abundante o escaso, si el documento es original o una copia, y si hay que comparecer en juicio. Un precio dado al teléfono, sin ver nada, es un número inventado que se corrige después.
- Presupuesto cerrado y por escrito. Con lo que incluye y lo que no: número de documentos, si entra la comparecencia en la vista, si entra un contrainforme posterior. Lo que no está escrito reaparece como suplemento.
- Que le pregunte por el material de comparación. Esta es la señal técnica más fiable de todas. Un perito que sabe lo que hace pregunta, en los primeros cinco minutos, qué escritos auténticos del supuesto autor existen, de qué fechas y de qué tipo. Quien no pregunta por eso no ha entendido todavía si el caso es viable, porque el patrón de comparación es lo que decide hasta dónde puede llegar la conclusión.
- Que distinga original de copia. Para saber quién firmó, una buena imagen puede bastar. Para saber si algo se añadió, se raspó o se retocó, hace falta el papel: la presión, el surco y el orden en que se cruzan las tintas no sobreviven a una fotocopia. Un perito que no haga esa distinción le va a prometer sobre una copia cosas que solo se ven en el original.
- Que el informe lleve la declaración de objetividad. El artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al perito a manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que pueda favorecer y lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes. Un dictamen de parte que no la lleve es atacable por eso solo, sin entrar en el fondo.
- Que se comprometa a ratificar en el juzgado. El informe no acaba en el PDF. Si el tribunal cita al perito, tiene que acudir a la vista a explicarlo y a contestar a las partes y al juez. Un informe que su autor no está dispuesto a defender en sala vale poco, y conviene saberlo antes y no el día del juicio.
- Que le diga que no cuando toca. Hay casos sin recorrido: material insuficiente, documento que solo existe en copia cuando la pregunta exige el original, o una pregunta que la pericia caligráfica no responde. Un perito que nunca ve un caso malo es un perito que cobra informes que no van a servir de nada.
Las preguntas que conviene hacer antes de pagar
Todas se contestan en una llamada y las respuestas le dicen más que cualquier folleto:
- ¿Qué material de comparación necesita, de qué fechas y de qué tipo?
- Con lo que le he contado, ¿qué puede concluir el informe y qué no?
- ¿Hace falta el documento original o se puede trabajar con imágenes?
- ¿El presupuesto incluye la comparecencia en el juicio?
- ¿Qué pasa si el resultado no me favorece?
- ¿En cuánto tiempo lo tengo, y de qué depende ese plazo?
- ¿Cuál es su número de colegiado?
- ¿Está en las listas de peritos de los juzgados de mi provincia?
La quinta es la importante y casi nadie la hace. La respuesta honrada es que se le dice antes de redactar, para que decida si quiere el informe o no, y que la conclusión no se ajusta al encargo. Así trabajamos nosotros y así debería trabajar cualquiera: lo explicamos en qué contiene un informe pericial caligráfico.
Señales de alarma
Ninguna de estas cosas prueba mala fe, pero todas son motivo para pedir una segunda opinión antes de pagar:
- Le promete una conclusión categórica por teléfono
- Sin haber visto el documento ni el material de comparación, nadie puede saber a qué grado de certeza va a llegar. Las conclusiones de un peritaje caligráfico van en una escala —desde la categórica hasta la no concluyente— y la categórica es menos frecuente de lo que la gente cree. Quien la promete de entrada le está vendiendo un resultado.
- Le da precio sin ver nada
- O lo que es peor, un precio muy bajo que luego crece con «ampliaciones». Lo normal es valorar primero y presupuestar después.
- No le pide escritos auténticos
- Un cotejo sin patrón de comparación no es un cotejo. Si nadie le pregunta por los indubitados, el informe se va a sostener en el aire.
- Se anuncia como grafólogo para un asunto judicial
- Mezclar grafología y pericia caligráfica en la misma oferta indica que no se distingue qué prueba responde a qué pregunta, y la otra parte lo va a usar.
- No quiere comprometerse a ir al juicio
- O lo cobra aparte sin decirlo al principio. Pregúntelo antes de firmar el encargo.
- Le ofrece conclusiones sobre cosas que no se peritan
- Si de una firma le deducen la edad, el sexo, la profesión, si el firmante mentía o si estaba en sus facultades, le están prometiendo lo que la escritura no da. De la lucidez de quien firmó no se opina desde un peritaje caligráfico: eso es médico y jurídico.
¿De parte, por designación judicial o una segunda opinión?
No son tres calidades distintas, son tres momentos distintos, y conviene saber en cuál está usted antes de encargar nada.
- Perito de parte
- Usted o su abogado encargan el informe y lo aportan al procedimiento. Es la única vía que le permite saber antes de pleitear si el asunto tiene recorrido, y la más rápida. Que lo pague una parte no lo hace menos válido: la ley lo prevé expresamente y el tribunal lo valora libremente, con la objetividad del artículo 335.2 por delante.
- Designación judicial
- La parte pide al juzgado que designe perito y el nombre sale por sorteo de las listas de los colegios. Aquí usted no elige: por eso las comprobaciones de esta página sirven sobre todo para la vía de parte y para leer el informe del perito designado.
- Segunda opinión o contrainforme
- Cuando ya hay un dictamen —el de la otra parte o el del perito judicial— y quiere saber si se sostiene. No es rehacer el peritaje: es revisar el material examinado, el método y, sobre todo, si la conclusión va más lejos de lo que las observaciones permiten. Los defectos que más veces aparecen están en impugnar un informe pericial.
Si lo que se discute es la autenticidad de un documento privado, la prueba tiene nombre propio en la ley y conviene conocerla antes de elegir perito: es el cotejo de letras de los artículos 349 y 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que ningún perito calígrafo puede ofrecerle
Lo ponemos aquí porque es la mejor forma de juzgar a quien le atienda: si le promete algo de esta lista, ya sabe.
- Atribuir siempre la falsificación a una persona concreta. Descartar que una firma la hiciera alguien es bastante más alcanzable que señalar quién la hizo. En la mayoría de los calcos e imitaciones serviles el falsificador reprime justamente lo que lo identificaría, y por eso la atribución solo se alcanza en algunos tipos. Están explicados en tipos de falsificación de firma.
- Fechar una tinta. Saber de cuándo es un trazo es laboratorio químico, no pericia caligráfica. Lo que sí se resuelve es el orden: qué trazo se puso antes y qué después, por los cruces.
- Decir si el firmante entendía lo que firmaba. Una firma correcta no prueba lucidez y una firma mala no prueba demencia. Es una valoración médica y jurídica.
- Deducir edad, sexo, profesión o si alguien mentía. No se saca de la escritura.
- Garantizar el resultado del pleito. El informe es una prueba más y el tribunal la valora junto a las demás.
Cómo comprobar lo que le han dicho
Con tres gestos: pida el número de colegiado y el colegio al que pertenece, y compruébelo con el propio colegio; pida un informe anterior anonimizado, o al menos el índice, para ver si lleva la declaración de objetividad, el apartado de documentos examinados y una escala de conclusiones explicada; y pida el presupuesto por escrito antes de entregar ningún original. Quien trabaja de esto no tiene ningún problema con las tres cosas.
Nuestros datos, por si quiere usarlos de ejemplo de qué pedir: ejercemos desde 1996, estamos colegiados con el número 4828 y la ficha completa, con lo que hacemos y lo que no, está en sobre el perito.
Si está buscando peritos calígrafos en Murcia o en Alicante
Una advertencia práctica sobre la búsqueda misma. Al buscar peritos calígrafos en una ciudad aparecen mezclados tres tipos de resultado: peritos que ejercen allí, gabinetes de otras provincias que se anuncian en toda España, y directorios que cobran por aparecer. Los tres pueden hacer un buen trabajo, pero cambian dos cosas: quién le atiende realmente —en un gabinete grande puede no ser quien firma el informe— y si ese perito está en las listas de los juzgados de su provincia, que es lo que importa si el asunto acaba en una designación judicial.
Pregunte siempre dos cosas: quién va a firmar el informe y quién va a ir a ratificarlo. Si la respuesta no es la misma persona con la que está hablando, conviene saberlo. Nosotros atendemos toda la Región de Murcia y la provincia de Alicante, y quien le coge el teléfono es quien hace el informe y quien comparece. Si su documento está lejos, se resuelve igual: cómo empezar con imágenes y qué exige el original está en peritaje caligráfico a distancia.
Preguntas frecuentes sobre cómo elegir perito calígrafo
¿Tiene que estar colegiado un perito calígrafo?
Para emitir un informe de parte no es un requisito legal: el artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite como peritos a personas entendidas en materias que no tienen título oficial. Pero la colegiación es la vía por la que se entra en las listas de las que los juzgados sacan a los peritos designados, y es el dato más fácil de comprobar. Pida el número y contrástelo con el colegio.
¿Cuántos peritos calígrafos hay en Murcia?
No hay un registro público único con esa cifra. Los peritos que actúan por designación judicial salen de las listas que los colegios profesionales de la Región remiten cada año a los juzgados, y esas listas las consulta el juzgado, no el particular. Para un informe de parte puede elegir a cualquiera: por eso lo que conviene no es contar, es comprobar las nueve cosas de esta página.
¿Es mejor un perito calígrafo de mi ciudad o da igual?
Para el estudio da bastante igual: la mayoría de los casos empiezan con imágenes y los originales se entregan después. Donde sí importa la cercanía es en dos puntos: el examen del original cuando está depositado en el juzgado, en una notaría o en un banco, y la comparecencia en la vista. Un perito que tiene que cruzar España para ratificar el informe suele cobrarlo aparte.
¿Vale menos un informe pagado por una de las partes?
No. La ley prevé expresamente el dictamen de parte y el tribunal lo valora libremente, igual que el del perito designado. Lo que se juzga es el método, el material examinado y si la conclusión se sostiene en lo observado, no quién lo pagó. Para eso está la declaración de objetividad del artículo 335.2.
¿Puedo encargar un peritaje sin abogado?
Sí, y es frecuente: mucha gente quiere saber a qué se enfrenta antes de decidir si pleitea. El informe vale igual si después se aporta al procedimiento. Lo que un perito no hace es asesorarle jurídicamente; si el asunto tiene recorrido legal, eso es cosa de un abogado.
¿Qué hago si ya he pagado un informe que no me sirve?
Primero, leerlo con criterio: vaya al apartado de documentos examinados antes que a las conclusiones, porque ahí se ve si se trabajó con originales o con copias y con cuánto material de comparación. Si la conclusión va más lejos de lo que ese material permite, se puede revisar en un contrainforme. Cómo se lee un dictamen en cinco minutos lo explicamos en la página del informe pericial.
¿Cuánto debería costar un peritaje caligráfico?
No hay tarifa oficial, y cualquiera que le dé una cifra sin ver el documento se la está inventando. El precio depende del tipo de documento, de la cantidad de material de comparación, de si hace falta el original y de si hay comparecencia en juicio. Lo razonable es presupuesto cerrado por escrito después de una valoración previa, que no debería cobrarse.
¿Y si el perito me dice que mi caso no tiene recorrido?
Es una buena señal, por incómoda que resulte. Hay casos que no se sostienen: material de comparación insuficiente, documentos que solo existen en copia cuando la pregunta exige el original, o preguntas que la pericia caligráfica no responde. Que se lo digan antes de cobrarle es exactamente lo que debe esperar de un profesional.
¿Puede el mismo perito hacer el informe y luego impugnar el de la otra parte?
Sí, y es lo habitual: quien ha estudiado el documento es quien está en condiciones de revisar el dictamen contrario. Son dos trabajos distintos y conviene que se presupuesten por separado, porque el contrainforme exige examinar el material que el otro perito usó, no solo leer sus conclusiones.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828