Qué hacer · Vía penal · Región de Murcia y Alicante
Cómo denunciar una firma falsificada
Ha aparecido un documento con su firma y usted no lo firmó. Esta página explica qué hacer el primer día, dónde se presenta la denuncia, qué llevar, qué pasa después con el documento y en qué momento entra el peritaje caligráfico.
En corto · ¿Dónde se denuncia una firma falsificada?
En cualquier comisaría de la Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía; no hace falta abogado para denunciar. Antes de ir, asegure el documento original y haga copias y fotos: al denunciar puede quedar en la causa y usted sin nada. El peritaje no es obligatorio para denunciar, pero llevarlo convierte una sospecha en un indicio.
Antes de denunciar: el documento manda
La denuncia se puede poner en cualquier momento y en cinco minutos. Lo que no se recupera después es el documento, y ahí es donde se estropean la mitad de los casos. Antes de salir de casa conviene tener resuelto esto.
- Localice el original y no lo toque
- Nada de graparlo, perforarlo para un archivador, plastificarlo, repasar la firma con bolígrafo para verla mejor ni meterlo en una funda con cinta adhesiva. La presión del trazo, el surco en el papel y el cruce de tintas son la mitad de la prueba, y se estropean con un gesto.
- Si el original lo tiene otro, pídalo por escrito
- El banco, la empresa, la gestoría o la otra parte. Un correo o un burofax pidiendo el original, o al menos que lo conserven, deja constancia de la fecha en que usted lo reclamó. Importa cuando el documento tiene un plazo de conservación corto, como ocurre con los cheques y pagarés cobrados por el circuito bancario.
- Copie antes de entregar
- Escaneado a 600 puntos por pulgada si puede, y si no, fotografías del documento entero por las dos caras, sin recortar y sin filtros. No sustituye al original para peritar, pero evita quedarse sin nada cuando el papel se incorpora a la causa. Cómo hacerlo bien está en peritaje caligráfico a distancia.
- Reúna sus firmas auténticas
- Documentos firmados por usted de fechas cercanas a la del documento discutido. Cuantos más, y más parecidos en soporte y en situación, mejor. Es lo que después decide el informe, y cómo se elige está en cotejo de letras.
Dónde se presenta la denuncia
No hay un sitio obligatorio ni hace falta abogado. Vale cualquiera de estos cuatro, y el asunto acaba igualmente en el juzgado que corresponda:
- Comisaría de la Policía Nacional. Lo habitual en ciudad. En la Región de Murcia hay comisaría en la capital, en Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Yecla, Caravaca de la Cruz, Águilas y San Javier, entre otras.
- Puesto de la Guardia Civil. Lo normal en los municipios pequeños y en las pedanías. Atiende cualquier puesto, no solo el de su domicilio.
- Juzgado de guardia. El del partido judicial donde ocurrieron los hechos. Los once partidos judiciales de la Región están listados en la página de perito calígrafo en Murcia.
- Fiscalía. La Fiscalía Provincial de Murcia o la de Alicante. Es menos frecuente, pero es una vía válida.
Puede denunciar cualquiera que conozca el hecho, no hace falta ser el perjudicado: la falsedad documental se persigue de oficio. Y puede hacerlo tanto si el documento ya se ha usado contra usted como si solo ha aparecido.
Denuncia o querella: qué cambia de verdad
Las dos abren un procedimiento penal, pero no le colocan a usted en el mismo sitio.
- La denuncia
- Gratuita, verbal o por escrito, sin abogado ni procurador. Usted cuenta lo que sabe y a partir de ahí el asunto lo llevan el juzgado y la Fiscalía. Puede personarse más adelante como acusación particular, pero mientras no lo haga no dirige nada: no propone diligencias ni elige perito.
- La querella
- La firman abogado y procurador y cuesta dinero. A cambio, usted es parte desde el primer día: puede pedir diligencias concretas, aportar su informe pericial y seguir el procedimiento. En un caso de firma falsificada eso pesa, porque la diligencia que decide el asunto es justamente la pericia caligráfica.
Cuál conviene depende del dinero en juego y de lo claro que esté el caso. Si el documento es un contrato o un reconocimiento de deuda con cifras serias, lo normal es querella con informe. Si es un papel menor y solo quiere dejar constancia, la denuncia basta.
Qué decir y qué no decir en la denuncia
Dos avisos que se repiten poco y que evitan disgustos.
El primero: diga lo que sabe, no lo que supone. Usted sabe que la firma no es suya y que no firmó ese documento. Si no le consta quién lo hizo, no señale a nadie por sospecha. Imputar un delito a persona concreta a sabiendas de que es falso, o con temerario desprecio a la verdad, es a su vez delito —denuncia falsa, artículo 456 del Código Penal—, y simular ser víctima de un delito que no ha ocurrido también lo es (artículo 457).
El segundo: describa el documento con precisión —qué es, qué fecha lleva, dónde está el original, quién lo tiene y en qué lo están usando— y haga constar que solicita que se incorpore a la causa. Una denuncia que solo dice «han falsificado mi firma» obliga al juzgado a averiguar lo básico antes de poder hacer nada.
Qué pasa con el documento una vez denunciado
El original se recoge y se une a la causa como pieza de convicción. A partir de ahí deja de estar a su alcance: para verlo hay que pedirlo al juzgado, y el estudio pericial se hace sobre el papel en la propia sede judicial o en las condiciones que el juzgado fije. No es un problema —es lo normal y se trabaja así—, pero cambia los tiempos, y explica por qué insistimos tanto en que copie antes de entregar.
Después, el juzgado puede acordar la pericia caligráfica y designar perito. Aquí hay un detalle que casi nadie conoce: en el sumario ordinario la ley prevé que el reconocimiento pericial lo hagan dos peritos (artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), mientras que en el procedimiento abreviado —por donde va la inmensa mayoría de estos casos— basta con uno (artículo 778.1). Eso no le impide a usted aportar además el suyo, que es lo que explicamos en qué contiene un informe pericial caligráfico.
¿Antes o después? Cuándo conviene el informe pericial
No hace falta informe para denunciar. La pregunta útil es otra: qué gana llevándolo hecho.
- Convierte una sospecha en un indicio. Una denuncia que dice «esta firma no es mía» y otra que adjunta un dictamen con el cotejo hecho no reciben el mismo trato. La segunda da base para acordar diligencias.
- Le dice si merece la pena. Si el material de comparación no da para concluir, mejor saberlo antes de poner en marcha un procedimiento penal. Cuando el caso no se sostiene, se lo decimos.
- Evita la sorpresa. A veces la firma discutida resulta ser auténtica, solo que hecha en condiciones raras —de pie, con prisa, apoyando mal— o con el pulso de una persona mayor. Enterarse en el juicio es caro.
En contra: cuesta dinero, y el juzgado puede acabar designando a otro perito igualmente. Por eso lo razonable suele ser una valoración previa —ver el documento y el material de comparación y decir si hay caso— antes de encargar el informe completo. Esa primera valoración no la cobramos. Lo que cuesta cada cosa está en honorarios del perito calígrafo.
¿Vía penal o vía civil?
Denunciar no siempre es el mejor camino, y conviene decirlo aunque sea lo contrario de lo que se espera leer aquí. La vía penal busca castigar a quien falsificó; la civil busca que el documento no surta efecto contra usted. Si lo que quiere es no pagar un pagaré, anular un contrato o que no le reclamen una deuda, eso lo resuelve el procedimiento civil, donde se impugna el documento y se pide el cotejo de letras.
Hay un detalle procesal que pesa mucho y que está explicado en qué hacer si un contrato tiene su firma falsificada: un documento privado que no se impugna hace prueba plena, o sea que callarse equivale a reconocerlo. Las penas y los tipos penales, por su parte, están en falsificar una firma: cuándo es delito. Muchas veces se llevan las dos vías, y lo habitual es que el pleito civil quede en suspenso mientras se resuelve el penal.
Y si quien denuncia es la otra parte
También ocurre: le denuncian a usted por haber falsificado una firma que sí hizo con autorización, o que firmó en representación de una sociedad, o que simplemente no se parece a su firma habitual porque firmó deprisa. Son tres situaciones distintas, ninguna de ellas es falsificar, y están explicadas una por una en la página sobre el delito. En ese caso el peritaje juega a su favor: descartar que una firma la hiciera otra persona es bastante más alcanzable que atribuirla, y un dictamen que concluya que la firma es auténtica cierra el asunto antes que cualquier declaración.
Preguntas frecuentes sobre cómo denunciar una firma falsificada
¿Necesito abogado para denunciar una firma falsificada?
No. La denuncia se presenta sin abogado ni procurador, gratis, en comisaría, en un puesto de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o en Fiscalía. Sí hacen falta abogado y procurador para presentar querella, que es lo que le convierte en parte del procedimiento desde el primer día y le permite proponer diligencias y aportar su propio informe pericial.
¿Tengo que llevar el informe pericial cuando denuncio?
No es obligatorio. Pero una denuncia acompañada de un dictamen caligráfico no recibe el mismo trato que una que solo afirma que la firma no es suya: la primera aporta un indicio y da base para acordar diligencias. Lo razonable es pedir primero una valoración previa del caso, que no cobramos, y decidir después si compensa el informe completo.
¿Puedo denunciar si no tengo el documento original?
Sí, puede denunciar con una copia, haciendo constar dónde está el original y quién lo tiene, y pedir que se requiera su aportación. Lo que no se puede es peritar bien sobre una copia: la presión, el surco y el cruce de tintas no salen en un escaneo. Por eso lo urgente suele ser pedir el original por escrito a quien lo tenga, antes incluso de denunciar.
¿Qué pasa con el documento después de denunciar?
Se recoge y se incorpora a la causa como pieza de convicción, y a partir de ahí el estudio se hace sobre el original en sede judicial o en las condiciones que fije el juzgado. Por eso conviene escanear o fotografiar el documento entero, por las dos caras y sin recortar, antes de entregarlo.
¿Puedo denunciar sin saber quién falsificó la firma?
Sí, y además es lo correcto cuando no le consta: la denuncia puede dirigirse contra persona desconocida. Lo que no debe hacer es señalar a alguien por sospecha. Imputar un delito a persona concreta sabiendo que es falso, o con temerario desprecio a la verdad, es delito de denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal).
¿Cuánto tarda en resolverse una denuncia por falsificación de firma?
Depende del juzgado y de su carga de trabajo, y nadie serio le dará un plazo cerrado. Lo que sí se puede decir es qué lo alarga: que el original no esté localizado, que no haya material de comparación suficiente y que la pericia haya que acordarla y practicarla ya dentro del procedimiento. Tener el original asegurado y las firmas auténticas reunidas desde el principio es lo que más acorta el camino.
¿Me sirve denunciar para no pagar el documento?
No directamente. La denuncia persigue el castigo del responsable; lo que impide que el documento surta efecto contra usted es la vía civil, impugnándolo y pidiendo el cotejo de letras. Es frecuente llevar las dos y que el pleito civil quede en suspenso mientras se resuelve el penal, pero si su objetivo es no pagar, lo que no puede faltar es la impugnación civil en plazo.
¿Puede denunciar la empresa o la comunidad, y no yo?
Sí. La falsedad documental se persigue de oficio, así que puede denunciar cualquiera que conozca el hecho, sea o no el perjudicado directo. Es lo que ocurre cuando una empresa detecta un albarán o un parte firmado por quien no era, o cuando una comunidad de propietarios descubre que una delegación de voto no la firmó el propietario.
¿Y si el documento ya está en un juzgado civil?
Entonces no hay que entregarlo otra vez: se hace constar en la denuncia en qué procedimiento y juzgado está, y se pide que se recabe. El peritaje se practica igualmente sobre el original, pidiendo acceso a él. Lo importante es no dejar pasar mientras tanto el plazo de impugnación en el procedimiento civil.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828