Documentos laborales · Peritaje de firmas · Desde 1996
Firma falsa en una nómina, un finiquito o una carta de despido
La empresa presenta un finiquito con su firma y usted no recuerda haberlo firmado. O aparecen recibís de nóminas que nunca cobró. O firmó algo el último día, deprisa y sin leerlo, y lo que ahora dice el papel no es lo que usted entendió. Son tres problemas distintos, con tres respuestas distintas, y uno de ellos corre contra el reloj más que cualquier otro peritaje que hacemos.
En corto · ¿Se puede demostrar que la firma de un finiquito no es mía?
Sí, si hay material con el que comparar y, a ser posible, el documento original. El peritaje caligráfico determina si la firma del finiquito, del recibí de nómina o de la carta es compatible con su escritura. Con copias el alcance es menor pero muchas veces suficiente. Lo que manda aquí es el plazo: la acción por despido caduca a los veinte días hábiles, así que el encargo no puede esperar.
Los tres casos que nos llegan, y no son el mismo problema
Antes de hablar de técnica conviene colocar bien el caso, porque de los tres solo uno se resuelve comparando firmas, y a veces el que le interesa a usted es otro.
- 1. «Esa firma no es mía»
- Alguien de la empresa firmó por usted: un finiquito, unos recibís de nómina de meses que no le pagaron, un recibí de vacaciones, una renuncia voluntaria. Este es el caso clásico y el que se perita comparando su escritura con la del documento. Es el terreno propio del peritaje de firmas falsas.
- 2. «Firmé, pero el papel estaba en blanco o decía otra cosa»
- Firmó una hoja el primer día, o firmó el último día sin leer, y el texto se puso o se completó después. La firma es auténtica, así que compararla no sirve de nada. Lo que se estudia es el documento: si la firma se puso antes o después del texto, y eso sí tiene respuesta técnica.
- 3. «Firmé eso, pero no decía esa cantidad»
- El importe, la fecha o el concepto se han cambiado después de firmar: un número retocado, una cifra añadida, una línea raspada. Es un caso de documento alterado, y aquí el original pesa más que en ningún otro supuesto.
Cuando nos llama alguien, lo primero que hacemos es decidir en cuál de los tres estamos, porque encargar el peritaje equivocado es perder dinero y, sobre todo, perder plazo.
El plazo manda: veinte días hábiles
Esto es lo que diferencia un asunto laboral de casi todo lo demás que hacemos. La acción para reclamar contra un despido caduca a los veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No prescribe: caduca, que es más severo. Y en esos veinte días hay que presentar la papeleta de conciliación, de modo que el margen real para decidir, reunir documentos y encargar un informe es de días, no de semanas.
Si le acaban de despedir y hay una firma que discutir, llame antes de tener el informe. El orden que funciona es este: primero el abogado y la papeleta de conciliación, para parar el plazo; y en paralelo el peritaje. Al revés —esperar a tener el informe para ir al abogado— es la forma más habitual de llegar tarde. Nosotros podemos decirle en una primera conversación si el caso se puede peritar y qué documentos hacen falta, y eso no hace falta encargarlo.
Hay una excepción práctica importante: si lo que usted discute no es el despido sino una reclamación de cantidad —nóminas que no le pagaron y de las que la empresa exhibe recibís firmados—, el plazo es de un año y respira mucho mejor. Por eso la primera pregunta que le haremos es qué fecha tiene el documento y qué fecha tiene su cese.
En el juzgado de lo social el informe se lleva hecho al juicio
El procedimiento laboral está pensado para ser rápido, y eso cambia cómo se usa un peritaje. En lo social hay esencialmente un solo acto de juicio, y la prueba pericial se practica allí (artículo 93 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No hay el margen cómodo del procedimiento civil para pedir una pericial judicial a mitad del camino: el dictamen hay que tenerlo redactado, aportarlo en forma y llevarlo al juicio, y el perito ha de poder comparecer para explicarlo y responder preguntas.
En la práctica eso significa tres cosas para usted. Que el informe debe estar terminado y entregado al abogado con tiempo. Que conviene pactar con nosotros desde el principio la disponibilidad para la vista, porque un informe que nadie ratifica vale menos. Y que el documento original —o la exhibición del original por la empresa— hay que pedirlo con la demanda, no el día del juicio.
Si el documento es privado y usted niega que la firma sea suya, la vía para que se compruebe es el cotejo de letras, el mismo mecanismo que en el procedimiento civil. Y si la empresa aporta un informe propio, los defectos que se le pueden poner son los de siempre: están explicados en impugnar un informe pericial.
La firma de un finiquito es de las difíciles, y conviene saberlo antes
Esto lo decimos en contra de nuestro propio interés, porque es la razón por la que a veces recomendamos no encargar el peritaje. La firma de un documento laboral suele reunir todo lo que complica un estudio:
- Es pequeña y rápida. Un recibí se firma en un hueco estrecho, de pie en una oficina, con prisa y a veces con el jefe delante. Lo que queda es una firma corta, abreviada, con poca materia gráfica. Hay menos elementos que medir que en una firma de escritura notarial.
- Es repetitiva. Quien ha firmado doce recibís de nómina al año durante años tiene una firma muy automatizada en ese contexto concreto, lo cual es bueno —hay patrón—, pero también muy breve.
- La empresa tiene el original. Casi siempre usted se queda con una copia o una fotocopia, y el original está en el archivo de la empresa o ya en poder de su abogado.
- El material de comparación es del tipo equivocado. Se nos ofrecen el DNI, la escritura de la casa y el contrato del banco: firmas hechas despacio, sentado y en un espacio amplio. Comparar una firma de mostrador con esas lleva a diferencias que no significan falsedad.
Por eso, en un caso laboral, el material que de verdad sirve es el del mismo ámbito: recibís de nóminas anteriores firmados por usted y no discutidos, partes de horas, hojas de entrega de ropa o de material, albaranes, el propio contrato de trabajo y sus anexos, firmas de hojas de asistencia. Diez firmas de mostrador valen más que una escritura pública. Si usted las tiene guardadas, el caso cambia de color.
La hoja firmada en blanco
Es más frecuente de lo que parece: el primer día se firman varios papeles a la vez y alguno va sin rellenar. Cuando la firma es suya de verdad, compararla no aporta nada; la pregunta útil es en qué orden se pusieron las cosas en el papel. Y eso deja rastro:
- El cruce de trazos. Donde la firma y el texto impreso o manuscrito se tocan, se ve cuál está encima. Es la vía más directa y requiere el original, con lupa y con luces.
- La colocación. Una firma puesta en una hoja vacía se coloca cómoda, centrada, con holgura. Un texto escrito después tiende a esquivarla: se estrecha, se desvía, cambia el interlineado al acercarse, o la rodea de una manera que no se explica si el texto hubiera estado antes.
- El relieve. Firmar sobre un papel con texto impreso deja un surco continuo; cuando el papel se ha manipulado o se ha escrito después, los relieves no encajan.
Conviene decir el límite: esto se ve bien con el documento original en la mano, se ve a medias con una fotografía buena del original y no se ve en una fotocopia. Lo explicamos con detalle en peritaje a distancia, donde está también la lista de cómo fotografiar un documento para que la imagen valga.
En las comarcas con mucha empresa pequeña y mucho trabajo por temporada, estos documentos se firman deprisa y en el propio taller, y el material de comparación hay que buscarlo en partes de trabajo y recibís, no en escrituras. Cómo llevamos esos encargos está en la página de Elche y el Baix Vinalopó.
Un detalle del finiquito que casi nadie usa
No es técnica caligráfica, pero ayuda y es público: el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo de finiquito, y la empresa debe hacer constar en el documento si esa solicitud se hizo. Cuando en el papel no hay rastro de nada de eso y el trabajador sostiene que no estuvo allí, es un dato más que acompaña al informe. El peritaje dice si la firma es compatible con su escritura; cómo se firmó un finiquito y qué efectos tiene lo valora su abogado.
Si el documento discutido no es laboral sino un contrato civil —un alquiler, un préstamo entre particulares, una compraventa—, los plazos son otros y el camino procesal también: lo contamos en contrato con firma falsa.
Lo que no podemos decirle
Un peritaje caligráfico no puede acreditar que usted firmara bajo presión, ni que no le dejaran leer el documento, ni que le dijeran que firmaba otra cosa. Tampoco puede decir si firmó el día que figura en el papel: la fecha de una firma no se determina estudiando la tinta —eso es laboratorio químico— aunque sí se puede resolver, con el original delante, si la fecha manuscrita se escribió en el mismo momento que el resto o se añadió luego. Y no puede valorar si el importe del finiquito era el que le correspondía: eso es un cálculo laboral. Nuestro terreno es más estrecho de lo que la gente supone, y creemos que decirlo primero evita disgustos: lo que sí y lo que no está en nuestra ficha profesional.
Preguntas frecuentes sobre nóminas y finiquitos
Me despidieron hace dos semanas y el finiquito tiene una firma que no es mía. ¿Qué hago primero?
Al abogado hoy mismo, para presentar la papeleta de conciliación: la acción por despido caduca a los veinte días hábiles y eso no se recupera. El peritaje va en paralelo. Si nos llama, le decimos en la primera conversación si el caso se puede peritar y qué documentos hay que pedir, y eso no hace falta encargarlo.
Solo tengo una fotocopia del finiquito. ¿Sirve?
Para estudiar la firma, a menudo sí, con el alcance recortado y dicho en el informe. Para saber si el texto se puso después de la firma, no: eso necesita el original. Lo razonable es que su abogado pida a la empresa la exhibición del documento original, y mientras tanto trabajamos con lo que haya para ver si merece la pena.
La empresa tiene recibís de nóminas que yo nunca cobré, con mi firma. ¿Se puede demostrar?
Es uno de los casos que mejor salen, porque hay muchas firmas que estudiar y no una sola. Cuando alguien imita una firma doce veces seguidas, las repeticiones se parecen entre sí más de lo que se parecerían doce firmas auténticas, y eso es detectable. Aporte recibís anteriores suyos no discutidos para comparar.
¿Qué firmas mías le sirven para comparar?
Sobre todo del mismo tipo: recibís de nóminas anteriores, partes de horas, albaranes, hojas de entrega de material, el contrato de trabajo y sus anexos. Firmas rápidas, de mostrador, de la misma época. El DNI y las escrituras públicas ayudan, pero son firmas hechas en otras condiciones y por sí solas llevan a comparaciones engañosas.
Firmé una hoja en blanco el primer día de trabajo. ¿Se puede probar?
Con el documento original se puede estudiar si el texto se escribió antes o después de la firma: los cruces de trazos, cómo está colocada la firma en la hoja y cómo el texto la esquiva o la respeta. No siempre da una conclusión rotunda, pero es una vía real y es la correcta, porque comparar su firma no serviría: la firma es auténtica.
¿Me vale el informe en el juzgado de lo social?
Sí, es el sitio natural para usarlo. Conviene tenerlo terminado antes del juicio, aportarlo en forma y contar con que el perito comparezca en la vista para explicarlo, porque en lo social la pericial se practica en el propio acto del juicio. Eso lo coordinamos con su abogado desde el encargo.
La carta de despido la firmó alguien de la empresa que no era el administrador. ¿Eso se perita?
Se perita la firma: puede estudiarse si es compatible con la escritura de la persona a quien se atribuye, si hay material suyo con el que comparar. Si lo que se discute es que esa persona no tenía poder para despedir, eso no es un problema de escritura sino de representación, y lo ve su abogado.
Trabajé sin contrato y ahora aparece uno firmado. ¿Puede decir si la firma es mía?
Sí, es el mismo estudio que en cualquier otra firma discutida, y aquí suele haber la ventaja de que el documento es reciente. Lo que hace falta es material de comparación de esa misma época. Si además la fecha del contrato no cuadra, con el original se puede examinar si la fecha manuscrita se puso en el mismo momento que el resto.
¿Cuánto tarda un informe para un caso laboral?
Depende del material, pero los plazos laborales nos obligan a trabajar deprisa y lo tenemos en cuenta al aceptar el encargo: si el calendario no da, se lo decimos antes de cobrar nada. Sobre lo que cuesta y de qué depende, está explicado en honorarios del perito calígrafo.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828