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El informe pericial caligráfico: qué contiene y cómo se lee

Un informe pericial caligráfico es el documento donde se explica qué se ha examinado, cómo y a qué conclusión se llega. Lo leen un juez y un abogado que no son calígrafos, así que si no se entiende, no sirve. Esta página cuenta lo que lleva dentro, en qué orden se trabaja y —lo que casi nunca se explica— qué significa de verdad cada grado de conclusión.

En corto · ¿Qué contiene un informe pericial caligráfico?

El objeto de la pericia, la relación de documentos examinados —los dubitados y los indubitados, identificados uno por uno—, el método seguido, el análisis de cada escritura, el cotejo ilustrado rasgo a rasgo, una conclusión graduada y la declaración de objetividad que exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la firma del perito con su número de colegiado.

Las partes que tiene un informe, y para qué sirve cada una

No hay un modelo oficial de informe pericial caligráfico: la ley no impone una plantilla. Pero sí hay un contenido que se espera de un dictamen, y que es el que permite a un tribunal valorarlo. Estas son las partes, por orden, y lo que cada una está haciendo ahí.

1. Objeto de la pericia
La pregunta concreta que se pide responder, escrita antes de empezar. «Determinar si la firma que figura en el documento X fue realizada por D.ª Y.» Importa más de lo que parece: un informe que responde a una pregunta distinta de la que interesa al pleito no sirve, aunque esté bien hecho.
2. Documentos examinados
La relación completa, con los dubitados (los discutidos) y los indubitados (los de comparación) identificados uno por uno, con su naturaleza, su fecha y si se tuvo a la vista el original o una copia. Es la parte que un abogado con experiencia lee primero, porque de aquí sale el techo de lo que el informe puede concluir.
3. Método seguido
Qué se hizo y con qué: lupa, luz rasante, transiluminación, microscopio, medición de ángulos y proporciones, análisis de presión. Un informe que no dice cómo trabajó no se puede comprobar, y eso es el primer reproche que se le hace en una vista.
4. Análisis de cada escritura
El estudio de cada documento por separado, antes de compararlo con nada. Es donde se establece la banda de variación de la escritura auténtica: los márgenes dentro de los cuales esa persona varía sin dejar de ser ella.
5. Cotejo ilustrado
La comparación rasgo a rasgo, con imágenes ampliadas y señalizadas. No es adorno: es lo que permite al juez ver por sí mismo aquello sobre lo que el perito está declarando, y es la diferencia entre un dictamen y una afirmación.
6. Conclusiones motivadas y graduadas
La respuesta a la pregunta del punto 1, con el grado de certeza que el material permite y el razonamiento que lleva hasta ella. Es la parte más corta y la que más se malinterpreta, así que tiene su propio apartado más abajo.
7. Declaración de objetividad
La manifestación, bajo juramento o promesa, de haber actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y de conocer las sanciones penales por incumplir el deber de perito. La exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y un informe de parte que no la lleve es atacable solo por eso.
8. Firma, fecha y colegiación
Firma del perito con su número de colegiado y la fecha de emisión. Y los anexos: las fotografías de todo lo examinado, tal como se examinó.

El método, por orden, y por qué ese orden

El orden no es un formalismo: es lo que evita el error más frecuente de la especialidad. Así trabajamos.

Primero se comprueba el material, no se compara nada. Se verifica que los documentos indubitados son de verdad indubitados —que su autenticidad no se discute también en el pleito—, que son suficientes en número, que son de fechas próximas a la del documento discutido y que son originales o, si no, se hace constar que no lo son. Si el material no da, el informe lo dice aquí y no sigue adelante fingiendo que da. El artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera qué documentos pueden considerarse indubitados, y es un buen criterio de contraste.

Después se estudia cada escritura por separado. Esta es la parte que más se salta y la que más informes arruina. Antes de poner dos firmas una al lado de la otra hay que conocer cada una: su velocidad, su presión, sus gestos automáticos, su orden de trazos, sus proporciones. Y con el conjunto de indubitados se determina la banda de variación del autor. Quien empieza comparando ve lo que espera ver: encuentra parecidos si busca parecidos y diferencias si busca diferencias.

Solo entonces se cotejan, y las coincidencias y divergencias que aparecen no valen todas lo mismo. La forma general de una firma es lo más fácil de imitar y por tanto lo que menos pesa. Lo que pesa son los gestos automáticos: por dónde entra y sale el trazo, dónde se levanta la mano, cómo se reparte la presión, los enlaces que el autor hace sin pensar. Una coincidencia de forma con divergencia de gestos automáticos apunta a imitación; una divergencia de forma con coincidencia de gestos automáticos apunta, muchas veces, a autenticidad en condiciones distintas.

Y una divergencia no es una conclusión. Dos firmas auténticas de la misma persona se diferencian siempre: por la postura, el apoyo, el bolígrafo, la prisa, la edad, la enfermedad, el tamaño del hueco donde se firma. El trabajo no consiste en encontrar diferencias —se encuentran siempre— sino en decidir si las que hay caben dentro de la banda de variación de esa persona o se salen de ella. Por eso hace falta material, y por eso diez firmas auténticas valen más que dos.

Solo al terminar ese recorrido tiene sentido preguntarse de qué manera se hizo la firma discutida, si es que no es auténtica. Decidirlo antes es la forma más segura de ver lo que uno espera ver; las distintas maneras y el rastro de cada una están en tipos de falsificación de firma.

La escala de conclusiones, que es lo que de verdad hay que leer

Aquí está el malentendido más común. La gente espera un sí o un no, y la pericia caligráfica responde con grados. No por prudencia profesional: porque es lo que el material permite sostener, y un grado es información, mientras que un sí rotundo sobre material pobre es una opinión disfrazada. Los grados que se manejan, de más a menos:

  • Conclusión categórica. La firma es auténtica, o no lo es, sin matices. Requiere material abundante, original y de fecha próxima, y un resultado nítido. Es menos frecuente de lo que la gente cree, y conviene saberlo antes de encargar: quien la promete por teléfono, antes de ver el material, está vendiendo algo que todavía no puede saber. Es la primera de las señales de alarma que reunimos en cómo elegir un perito calígrafo.
  • Altamente probable. El conjunto apunta con fuerza en un sentido, pero queda un margen que el material no cierra. Es una conclusión útil y los tribunales la valoran; no es un «no lo sé».
  • Probable. Hay más elementos a favor que en contra, y se dice cuáles y por qué. Suele ser lo que da un material escaso pero no inservible.
  • Indicios, sin alcanzar probabilidad. Se han encontrado elementos de interés que por sí solos no sostienen una conclusión. Se describen, porque pueden combinarse con otras pruebas del procedimiento.
  • No concluyente, o imposibilidad de pronunciamiento. El material no permite responder. Es un resultado legítimo y a veces es el único honrado: una fotocopia mala, tres indubitados de hace veinte años o una firma reducida a un rasgo pueden no dar para más.

Y una asimetría que conviene tener presente desde el principio: descartar es más alcanzable que atribuir. Concluir que una firma no la hizo una persona concreta es, con material suficiente, bastante factible. Decir quién de entre varios la hizo es excepcional, porque el falsificador escribe conteniéndose y oculta precisamente sus propios automatismos. Si su caso consiste en señalar a un culpable por la letra, esa es la respuesta realista.

Cómo leer un informe en cinco minutos

Sirve igual para el informe que usted encarga y para el que le presenta la otra parte. Por este orden:

  • Vaya primero a los documentos examinados, no a las conclusiones. Cuente los indubitados. Mire sus fechas y compárelas con la del documento discutido. Vea si dice «original» o «copia». Ahí se decide el valor del informe entero, y es la parte que nadie lee.
  • Después, a la conclusión, y mire si está graduada. Una conclusión rotunda apoyada en tres fotocopias es el punto más débil de un dictamen, no el más fuerte.
  • Compruebe que hay ilustraciones y que señalan rasgos concretos. Un informe sin imágenes, o con imágenes decorativas, le está pidiendo que se fíe.
  • Busque la declaración de objetividad del artículo 335.2 LEC y la firma con número de colegiado.
  • Lea el método. Si no dice qué se hizo, no se puede comprobar ni contradecir, y eso es un reproche serio en la vista.

Si al hacer este repaso sobre un informe que le perjudica encuentra varias de estas cosas flojas, hay margen: los defectos que más veces aparecen y cómo se rebaten están en impugnar un informe pericial.

Cuándo y cómo entra el informe en el procedimiento

Esto lo lleva su abogado, pero conviene que usted lo sepa porque afecta a los plazos del encargo. En el procedimiento civil, los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación (artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no se puede tenerlo a tiempo, hay que anunciarlo en ese momento y aportarlo después, con antelación a la audiencia previa o al juicio (artículo 337). Y cuando la necesidad del dictamen surge de lo que la otra parte ha alegado, cabe aportarlo más tarde (artículo 338). Pasado el momento, el informe puede quedar fuera por muy bueno que sea.

Después, en el juicio, el perito puede ser llamado a explicar su dictamen y a responder preguntas (artículo 347). Nosotros comparecemos; hay que contar con ello al presupuestar. En el procedimiento laboral el calendario es distinto y más estrecho: la pericial se practica en el propio acto del juicio, así que el informe se lleva hecho. Y si el perito lo designa el juzgado en vez de las partes, cambian el encargo y el pago: está explicado en honorarios y en cotejo de letras.

Qué hace que un informe aguante

Después de muchos años, lo que distingue a un dictamen que se sostiene de uno que se desmonta en la vista casi nunca es la técnica: es la disciplina.

  • Que el material esté a la altura de la conclusión. No hay nada que compense material insuficiente, y ningún instrumento lo arregla.
  • Que todo lo examinado esté fotografiado y que el informe deje constancia de qué se recibió, cuándo, de quién y en qué estado. Si el original volvió a su dueño, que conste.
  • Que la conclusión no vaya un paso más allá de lo que el análisis sostiene. Ese paso de más es por donde se rompe un informe.
  • Que se diga lo que no se ha podido determinar. Un informe que reconoce sus límites es más difícil de atacar que uno que finge no tenerlos.
  • Que el perito pueda ratificarlo y explicarlo. Un dictamen que nadie defiende en la vista vale mucho menos de lo que costó.

Y una cosa que decimos antes de cobrar: si al ver el material vemos que el resultado no va a apoyar su posición, se lo decimos entonces y usted decide si sigue. Lo que no hacemos es ajustar la conclusión al encargo. Un informe que dice lo que el cliente quiere oír se cae en la primera pregunta del juez, y de paso arruina al perito que lo firma. Lo que se puede y lo que no se puede concluir de una escritura está en nuestra ficha profesional y en grafología y pericia caligráfica.

Preguntas frecuentes sobre el informe pericial

¿Cuántas páginas tiene un informe pericial caligráfico?

Depende del material y de la pregunta, no de un mínimo. Un cotejo de una firma con diez indubitados suele quedar entre veinte y cuarenta páginas con los anexos de imágenes, que ocupan buena parte. La extensión no es señal de calidad: hay informes largos que no dicen cómo trabajaron e informes breves que se sostienen enteros.

¿Qué significa «altamente probable»? ¿Me sirve eso en un juicio?

Significa que el conjunto apunta con fuerza en un sentido y que queda un margen que el material no cierra. Sí sirve: los tribunales valoran los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica y una conclusión graduada y bien razonada se pondera junto al resto de la prueba. No es un «no lo sé», y suele resistir mejor que una conclusión rotunda mal apoyada.

¿Puede usted concluir directamente que la firma es falsa?

Cuando el material lo permite, sí, y se dice sin rodeos. Pero no se puede prometer antes de verlo. Si alguien le asegura por teléfono una conclusión categórica sin haber examinado nada, le está vendiendo un resultado, no un peritaje. Nosotros le decimos qué grado de conclusión cabe esperar de lo que tiene, y eso se puede valorar antes de encargar.

¿Hace falta que vaya usted al juicio?

Si el tribunal lo cita, sí, y comparecemos. Conviene además contarlo en el encargo, porque un informe que su autor no ratifica cuando se le pide pierde buena parte de su valor. En el juicio el perito explica el dictamen y responde a las preguntas de las partes y del juez.

Tengo un informe de otro perito de hace años. ¿Sirve todavía?

Como documento sigue valiendo, y en un procedimiento nuevo se puede aportar. Lo que conviene es revisarlo antes con los ojos de ahora: si el material era escaso, si la conclusión iba más allá de lo que el análisis sostenía o si no describe el método, es mejor saberlo usted que descubrirlo cuando lo use la otra parte.

¿Se entrega en papel o en PDF?

Las dos cosas, según lo que necesite el procedimiento: PDF firmado electrónicamente para presentarlo por vía telemática y ejemplares en papel si el juzgado o su abogado los piden. Las imágenes van en el mismo documento, no aparte, para que no se separen del informe que las explica.

¿Puedo usar el mismo informe en lo penal y en lo civil?

Técnicamente el estudio es el mismo, así que el contenido sirve. Lo que cambia es cómo y cuándo se aporta en cada vía y qué se le pide al perito en cada una, y eso lo decide su abogado. Si hay dos procedimientos abiertos, dígalo al encargarlo: a veces conviene plantear el objeto de la pericia de otra manera.

¿Qué pasa si la conclusión no me favorece?

Se lo decimos en cuanto lo vemos, antes de redactar nada, y usted decide si quiere el informe o no. Lo que no hacemos es cambiar la conclusión. Saber a tiempo que la firma sí es auténtica también es un resultado útil: le ahorra un pleito que no iba a ganar, y eso lo explicamos en honorarios.

¿Lleva fotografías del documento original?

Sí, y es parte esencial del informe, no un añadido. Se fotografía todo lo examinado tal como se recibió, y además se incluyen las ampliaciones del cotejo con los rasgos señalados. Un informe sin imágenes le pide al tribunal que se fíe de la palabra del perito, y eso es justo lo que un dictamen tiene que evitar.

Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828

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