Términos del peritaje caligráfico

Glosario del peritaje caligráfico

Los informes periciales y los escritos del juzgado usan palabras que nadie emplea fuera de este oficio. Aquí están explicadas en lenguaje llano, para que entienda lo que lee.

En corto · ¿Qué quieren decir «dubitado» e «indubitado»?

Son los dos términos que sostienen todo informe pericial caligráfico. El documento dubitado es el dudoso, el que se discute: la firma que alguien niega, el testamento cuya autoría se cuestiona. Los indubitados son los escritos auténticos del supuesto autor, cuya procedencia nadie discute, y son el patrón con el que se compara. El cotejo es esa comparación. Sin indubitados no hay cotejo posible, y por eso es lo primero que le pedimos.

Términos, de la A a la Z

Adveración
El trámite por el que se comprueba que un testamento ológrafo es auténtico antes de protocolizarlo. La pericial caligráfica es la prueba habitual en ese trámite.
Autofalsificación
Cuando una persona firma de forma deliberadamente distinta a la suya para poder negar después que esa firma es suya. El disimulo cambia lo que su autor ve de la firma y conserva lo que no mira, y por ahí se detecta.
Aval
La garantía que una persona presta firmando un efecto, normalmente al dorso o junto a la mención «por aval». La firma sale corta y abreviada, así que para peritarla hace falta material de comparación del mismo tipo y no la firma amplia de una escritura.
Banda de variación
Nadie firma dos veces exactamente igual. La banda de variación es el margen dentro del cual la escritura de una persona cambia sin dejar de ser suya. Delimitarla es el paso que decide si una diferencia significa algo, y es la razón por la que se piden muchos indubitados y no dos.
Conclusión de probabilidad
Cuando el material no permite afirmar con rotundidad, el informe lo dice así en vez de forzar una certeza. Un dictamen honesto vale más que uno categórico que no aguanta el juicio. La escala completa de conclusiones, de la categórica a la imposibilidad de pronunciamiento, está explicada aparte.
Cotejo
La comparación técnica entre el documento dubitado y los indubitados, rasgo a rasgo, para ver si los escribió la misma mano. Cuando se practica dentro de un procedimiento civil, la ley lo llama cotejo de letras (artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cotejo de letras
El nombre que la Ley de Enjuiciamiento Civil da a la prueba pericial caligráfica cuando se practica en un procedimiento para resolver si un documento privado es auténtico (artículo 349). El trabajo técnico es el mismo; lo que cambia es el marco procesal. Lo explicamos en la página del cotejo de letras.
Cuerpo de escritura
El texto que una persona escribe a petición del juzgado, ante el letrado de la Administración de Justicia, para obtener escritura indubitada cuando no hay suficiente. Cómo conviene que se practique, y por qué es el peor material de comparación de todos, en la página del cotejo de letras.
Delegación de voto
El escrito por el que un propietario autoriza a otro a votar en su nombre en una junta de la comunidad. Para acreditar la representación basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), y por eso es uno de los documentos que más se discuten: no hay notario ni registro, solo un nombre y una firma. Se explica en perito calígrafo en Molina de Segura.
Denuncia
La comunicación de unos hechos con apariencia de delito a la policía, la Guardia Civil, el juzgado de guardia o la Fiscalía. Es gratuita y no necesita abogado, pero quien solo denuncia no es parte del procedimiento: para serlo desde el principio hay que presentar querella. Los pasos están en cómo denunciar una firma falsificada.
Designación judicial
El nombramiento de un perito por el juzgado, y no por una de las partes. El nombre sale de las listas que los colegios profesionales remiten cada enero: la primera designación se hace por sorteo y las siguientes por orden correlativo (art. 341 LEC). Cómo funciona está en designación judicial de perito calígrafo.
Documento dubitado
El documento cuya autenticidad se discute: la firma o el escrito que se sospecha falso. Es el punto de partida de todo peritaje caligráfico.
Documento indubitado
El escrito auténtico del supuesto autor que sirve de referencia para comparar. Sin indubitados no hay cotejo posible; lo habitual es pedir al menos diez.
Documento privado
El documento firmado por las partes sin intervención de notario ni de funcionario público: contratos, recibos, reconocimientos de deuda. Hace prueba plena en juicio si la parte a quien perjudica no impugna su autenticidad (art. 326.1 LEC); si la impugna, la vía para resolverlo es el cotejo de letras. Lo que hay que hacer cuando le reclaman por uno que no firmó está en contrato con firma falsa.
Documentoscopia
El estudio del documento como objeto: papel, tintas, impresiones, sellos, raspados, añadidos o alteraciones, más allá de la escritura.
Endoso
La transmisión de un cheque, pagaré o letra mediante firma al dorso. Cuando se discute una cadena de endosos, la pregunta rentable no es a quién atribuir cada firma sino si varias las hizo la misma mano, que sí es alcanzable.
Escala de conclusiones
Los grados en que un informe puede pronunciarse: categórica, altamente probable, probable, indicios sin alcanzar probabilidad y no concluyente. El grado lo decide el material, y la categórica es menos frecuente de lo que se cree.
Escritura disimulada
La de quien escribe fingiendo otra letra para no ser reconocido, típica de los anónimos y de algunos cuerpos de escritura. El disimulo suele delatarse antes que la autoría: frena la velocidad natural, mete temblores y paradas sin motivo y descuadra tamaño e inclinación, mientras los gestos automáticos se escapan.
Falsedad documental
El nombre que el Código Penal da a los delitos de alterar la verdad de un documento, entre ellos poner la firma de otro. La pena cambia mucho según se trate de documento público, oficial o mercantil o de documento privado: está explicado en falsificar una firma: qué dice la ley.
Firma a ruego
Cuando una persona no puede firmar, otra firma por ella a su ruego ante notario o ante testigos, haciéndolo constar en el documento. Es lo procedente en caso de enfermedad o impedimento; si en el documento no consta nada y la firma parece conducida por otra mano, ese es el punto a discutir.
Firma biométrica
La firma manuscrita hecha sobre una pantalla sensible cuando el dispositivo registra además los datos del trazo: coordenadas, tiempos, velocidad y presión. Con esos datos se perita con más información que en el papel; sin ellos solo queda una imagen plana.
Firma calcada
La obtenida copiando el recorrido de una firma auténtica, por transparencia o presión. Suele delatarse por surcos sin tinta, lentitud y ausencia de variación natural, y se demuestra del todo cuando aparece el documento del que se copió.
Firma digitalizada
La capturada en una tableta o pantalla y guardada solo como dibujo del trazo, sin datos biométricos. Pierde la presión, el surco y el soporte, y el propio aparato deforma las curvas, de modo que el estudio queda muy limitado.
Firma imitada
La dibujada a mano mirando un modelo auténtico. Conserva la forma, pero pierde la velocidad, la presión y los gestos automáticos del autor. Se diferencia de la imitación de memoria y de la firma inventada, que sí permiten plantearse quién la hizo.
Gesto tipo
El rasgo personal que un escritor repite sin darse cuenta: cómo cierra una letra, cómo enlaza o cómo remata. Es lo más difícil de imitar y lo más valioso para el cotejo.
Grafística
La disciplina que estudia la escritura manuscrita para determinar quién la hizo y si un documento es auténtico o falso. Es la base del peritaje caligráfico judicial.
Grafocrítica
El análisis crítico de un escrito para determinar su autenticidad o falsedad. Se usa a menudo como sinónimo de grafística aplicada al peritaje.
Grafología
El estudio de la escritura para describir rasgos de personalidad. No es lo mismo que el peritaje caligráfico: la grafología no determina la autoría de un documento. Las diferencias, término a término, en grafología y pericia caligráfica.
Grafología forense
Expresión de uso corriente para referirse a la pericia caligráfica aplicada al ámbito judicial. Es la palabra con la que mucha gente busca, pero lo que se hace en un informe no es grafología: es identificación de autoría. Las diferencias, en grafología y pericia caligráfica.
Hoja de firmas
La lista de asistencia de una junta, con una casilla por firmante. La firma sale reducida y con poca materia gráfica, así que atribuirla es difícil; en cambio sí suele poder determinarse si varias firmas de la misma hoja las hizo una sola mano.
Imitación servil
La firma falsa dibujada con el modelo auténtico a la vista. Consigue un parecido alto y delata el movimiento: lentitud, paradas donde no las hay, retoques y un temblor concentrado en los tramos difíciles, no repartido por todo el recorrido. Es uno de los cinco tipos de falsificación.
Indentación
El surco que la punta del bolígrafo deja en el papel sin depositar tinta. Permite detectar lo que se escribió en la hoja de encima y, sobre todo, el calco por presión, en el que el surco y el trazo de tinta no coinciden del todo. Solo se ve en el original, con luz rasante.
Informe pericial
El documento donde el perito expone el material analizado, el método, los cotejos realizados y la conclusión, con las imágenes que la sostienen. Las ocho partes que lleva dentro y cómo se lee están en el informe pericial caligráfico.
Mano guiada
La firma hecha mientras un tercero sujeta o conduce la mano de quien firma. Deja un trazo con una regularidad ajena al pulso del titular y un recorrido inseguro, y en los casos claros se aprecian dos impulsos dentro del mismo trazo. El peritaje puede describirlo; no puede decir quién guiaba ni si había acuerdo.
Material de comparación
El conjunto de documentos indubitados con el que se contrasta la firma o el escrito dudoso. Es lo que de verdad decide un peritaje: hacen falta cantidad, fechas próximas y documentos del mismo tipo. Qué sirve y qué no, en documentos indubitados.
Papel autocopiativo
El de los talonarios de albaranes y partes de trabajo: la hoja de debajo recibe una copia hecha con microcápsulas de colorante del propio papel, no con la tinta del bolígrafo. La copia reproduce el recorrido del trazo, pero no lleva presión real ni surco, de modo que no sirve para estudiar retoques ni el orden en que se cruzan las tintas.
Perito judicial
El técnico que aporta al procedimiento un conocimiento que el tribunal no tiene. Puede actuar por encargo de una parte o por designación del juzgado.
Pieza de convicción
El objeto o documento que se recoge y se incorpora a una causa penal porque sirve de prueba. Un documento con la firma discutida pasa a serlo en cuanto se denuncia: deja de estar a disposición de quien lo tenía y el estudio pericial se hace sobre él en sede judicial o en las condiciones que fije el juzgado.
Presión
La fuerza con la que el bolígrafo marca el papel. Deja un relieve y un reparto de tinta propios de cada persona y de su forma de escribir.
Protocolización
El acto por el que el notario incorpora a su protocolo un testamento ológrafo cuya autenticidad considera acreditada, tras la adveración. Tiene plazo: el testamento debe presentarse ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (artículo 689 del Código Civil).
Provisión de fondos
La cantidad a cuenta que el perito designado por el juzgado puede solicitar antes de empezar, y que abona la parte que propuso la prueba (artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No existe en el informe de parte, que va con presupuesto cerrado.
Prueba pericial
El medio de prueba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que se incorpora al procedimiento el dictamen de un perito. El tribunal lo valora libremente: no obliga al juez, y se puede rebatir. Vea cómo se impugna un informe pericial.
Querella
El escrito, firmado por abogado y procurador, con el que quien la presenta se persona como parte en el procedimiento penal desde el primer momento. A diferencia de la denuncia, permite proponer diligencias y aportar informe pericial propio, que en un caso de firma falsificada es justo lo que decide el asunto.
Ratificación
La comparecencia del perito en la vista para confirmar su informe y responder a las preguntas de las partes y del tribunal.
Recusación
El modo de apartar del asunto a un perito designado judicialmente cuando concurre una causa legal que afecta a su imparcialidad. No se confunde con la tacha, que es lo que cabe frente al perito de parte.
Tacha de perito
La alegación de circunstancias que restan imparcialidad al perito de parte —parentesco, interés en el asunto, dependencia, amistad íntima o enemistad— conforme al art. 343 de la LEC. No anula el dictamen: el tribunal la tiene en cuenta al valorarlo, según se explica en impugnar un informe pericial.
Temblor de imitación
La oscilación del trazo que produce quien copia una firma despacio. Se distingue del temblor de la edad o de la enfermedad porque aparece concentrado en los puntos difíciles y desaparece en los tramos fáciles, va acompañado de paradas y retoques, y convive con una forma demasiado buena para el pulso que aparenta.
Testamento ológrafo
El testamento escrito entero de puño y letra del testador, firmado y fechado por él, sin notario ni testigos. Para surtir efecto debe adverarse después.
Truncamiento
El tratamiento por imagen de los cheques y pagarés en el circuito bancario: la entidad que los recibe captura una imagen y el original se queda allí, con un tiempo de conservación limitado. Cuando ya no existe el papel, el peritaje pierde la presión, el surco y el cruce de tintas.

Cómo encajan todos estos términos

Un caso típico se entiende así: alguien duda de una firma, y esa firma está en el documento dubitado. Para saber si es auténtica hacen falta indubitados, es decir, firmas seguras de esa misma persona. Con unos y otros se hace el cotejo, buscando los gestos tipo que nadie imita bien. El resultado se explica en el informe pericial y, si el juzgado lo pide, se defiende en la ratificación.

Si quiere ver cómo se aplica a un caso concreto, lo contamos en cómo saber si una firma es falsa y en peritaje de testamentos ológrafos.

Dudas frecuentes sobre estos términos

¿Qué diferencia hay entre grafología y peritaje caligráfico?

La grafología estudia la escritura para describir rasgos de personalidad. El peritaje caligráfico determina quién escribió un documento y si es auténtico o falso, y es lo que se aporta como prueba en un procedimiento judicial.

¿Qué quiere decir que un documento es «dubitado»?

Que es el documento puesto en duda, el que se quiere comprobar. Se contrapone al indubitado, que es el escrito auténtico que sirve de comparación.

¿Cuántos documentos indubitados hacen falta?

Lo habitual es pedir al menos diez, y cuanto más cercanos en el tiempo al documento dudoso, mejor. Con menos se puede trabajar, pero la conclusión suele quedar menos firme.

¿Qué es un cuerpo de escritura?

Es el texto que se toma a una persona en el juzgado, ante el letrado de la Administración de Justicia, para obtener escritura indubitada suya cuando no hay suficiente material previo.

Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828

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