Pericial caligráfica · Molina de Segura y Vega Media · Desde 1996

Perito calígrafo en Molina de Segura

Determinamos si una firma o un escrito los hizo quien parece haberlos hecho, y lo explicamos en un informe pericial que se aporta al procedimiento. Trabajamos en Molina de Segura y en la Vega Media del Segura desde 1996, por encargo de particulares, despachos, administradores de fincas y por designación judicial.

En corto · ¿Qué hace un perito calígrafo en Molina de Segura?

Compara el documento discutido con escritos auténticos de su supuesto autor y concluye si salieron de la misma mano. En Molina y la Vega Media lo que más llega son papeles de juntas de comunidades de propietarios: delegaciones de voto, hojas de asistencia y actas de las urbanizaciones. El informe se aporta al pleito y lo ratificamos ante los juzgados de Molina de Segura si el tribunal nos cita. Presupuesto cerrado antes de empezar y primera valoración sin coste.

Lo que más nos llega de Molina de Segura

Molina y su entorno crecieron a base de urbanizaciones y de polígonos, y eso se nota en los documentos que acaban discutidos. Estos son los casos típicos de aquí.

Delegaciones de voto para una junta
El escrito por el que un propietario autoriza a otro a votar en su nombre. Cuando un acuerdo se gana por poco, lo primero que se revisa es si esas autorizaciones las firmaron de verdad los propietarios. Es el encargo más característico de la comarca y está explicado más abajo.
Hojas de asistencia y actas de junta
La lista donde cada asistente firma al entrar, y el acta que después recoge quién estaba y a quién representaba. Si la lista y el acta no cuadran, o si varias firmas de la hoja tienen el mismo aire, hay algo que mirar.
Recibos de derrama y pagos en mano
«Recibí de D. Fulano la cantidad de…», escrito y firmado en un papel suelto o en un talonario. Cuando cambia el presidente o el administrador y las cuentas no salen, estos recibís son lo único que hay, y se discute quién los firmó.
Pagarés y reconocimientos de deuda entre empresas
En los polígonos de la Vega Media hay mucha empresa pequeña que trabaja con pagarés y con reconocimientos de deuda firmados sin notario. Lo tratamos en peritaje de cheques y pagarés.
Documentos de familia y herencias
Escritos a mano repartiendo bienes, préstamos entre hermanos, firmas de personas mayores en los últimos años. Lo explicamos en testamento ológrafo y en firmas de personas mayores.

La delegación de voto: el encargo más propio de aquí

En las urbanizaciones de Molina y alrededores mucha gente no vive allí todo el año o no puede ir a la junta, así que delega el voto. La ley lo permite con muy poco papeleo: para acreditar la representación en una junta de propietarios basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Ese «basta» es cómodo y es exactamente lo que después se discute, porque no hay notario, ni testigos, ni registro: hay una hoja con un nombre y una firma.

El problema aparece cuando un acuerdo sale adelante por un puñado de votos y resulta que una parte de ellos eran delegaciones. Entonces la pregunta ya no es jurídica, es caligráfica: ¿esas autorizaciones las firmaron los propietarios? Y tiene respuesta, porque las delegaciones son documentos cortos y muy comparables entre sí.

Lo que de verdad se puede averiguar, por orden de lo más alcanzable a lo menos:

  • Si varias delegaciones las escribió la misma mano. Esta es la pregunta rentable. Cuando cinco autorizaciones de cinco propietarios distintos comparten el mismo trazado, los mismos enlaces y la misma manera de resolver las mayúsculas, eso se demuestra sin necesidad de saber de quién es la mano. Y basta para tumbar el recuento.
  • Si una delegación concreta la firmó el propietario o no. Se resuelve si ese propietario aporta firmas suyas auténticas de fechas cercanas. Descartar suele ser más alcanzable que atribuir.
  • Si el texto y la firma se escribieron a la vez. A veces aparece el nombre del representante escrito con otro bolígrafo o con otra letra que el resto: la hoja se firmó en blanco y se rellenó después. El cruce de tintas y la presión lo dicen.
  • Si la fecha encaja. Una delegación fechada antes de la convocatoria tiene difícil explicación, y eso lo ve cualquiera; lo nuestro es si esa fecha se escribió en el mismo acto que lo demás.

Lo que no se puede: decir si el propietario quería delegar. Eso no está en el papel. La pericia dice quién hizo los trazos, no qué pensaba quien los hizo.

Por qué una firma en una casilla es difícil, y aun así sirve

La hoja de asistencia tiene una casilla de un centímetro por propietario. Una firma hecha ahí, de pie, apoyando sobre una carpeta y con gente detrás esperando, sale encogida, rápida y distinta de la que esa misma persona hace en un contrato sentada en una mesa. Esto es importante porque es la causa número uno de informes equivocados: comparar la firma de una casilla contra una escritura notarial y concluir que no es la misma persona.

Por eso aquí pedimos siempre material de comparación del mismo tipo: hojas de asistencia de juntas anteriores, recibís, impresos pequeños. Las juntas se repiten todos los años y las comunidades los guardan, así que el material suele existir. Cuando lo hay, la comparación es sólida precisamente por lo que parecía un inconveniente: se ve cómo firma esa persona en esas condiciones, y se sabe cuánto varía.

Es un planteamiento parecido al de las hojas de firmas de las comunidades de regantes y las cooperativas, que es lo típico del Guadalentín y que explicamos en perito calígrafo en Lorca. Cambian los documentos y cambia la ley que se aplica, pero la lógica del cotejo es la misma.

El acta, y lo que se añade después

El acta de la junta debe recoger la relación de asistentes y de los propietarios representados (artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal). Muchas comunidades pequeñas siguen llevándola a mano en el libro, y ahí aparecen dos encargos distintos:

Añadidos posteriores
Una línea, una cifra o un nombre que se incorporan al acta después de cerrada. Se estudian el espacio disponible, la alineación, el calibre del trazo y el bolígrafo: un texto escrito en el mismo acto se comporta distinto que uno encajado más tarde. Es lo mismo que explicamos en documentos alterados.
Quién redactó materialmente el acta
Cuando se discute si la escribió el secretario, el administrador o un vecino. Aquí no hablamos de una firma sino de texto manuscrito largo, que da mucha más información que una firma y permite conclusiones más firmes.

Conviene recordar que el plazo para impugnar un acuerdo es corto: tres meses desde la adopción o la notificación del acuerdo, y un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). O sea que si va a discutir unas firmas, el peritaje tiene que empezar pronto, y conviene pedir ya copia del acta, de la hoja de asistencia y de las delegaciones.

Dónde actuamos

Molina de Segura, Las Torres de Cotillas, Alguazas, Lorquí, Ceutí, Archena, Villanueva del Río Segura, Ulea, Ojós, Ricote, Fortuna y Alcantarilla, además del resto de la Región de Murcia y de la provincia de Alicante. Los asuntos de Molina y su entorno se siguen ante los juzgados de Molina de Segura, y la apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

No hace falta que se desplace. Para una primera valoración basta con que nos envíe fotografías o un escaneo del documento y nos cuente el caso; le decimos si hay algo que peritar y qué material haría falta. Si el asunto sigue adelante, el original se ve donde esté: en su despacho, en el juzgado o en la administración de fincas. Cómo hacer las fotos para que valgan está en peritaje caligráfico a distancia.

Cómo empezamos

Cuéntenos el caso y envíenos lo que tenga. Le diremos si la pericial caligráfica puede responder a su pregunta, qué material de comparación hace falta y cuánto costaría, con presupuesto cerrado y antes de empezar. Los pasos completos, desde el primer contacto hasta la ratificación en la vista, están en la página principal, y a quién conviene encargárselo lo explicamos en cómo elegir un perito calígrafo.

Preguntas frecuentes sobre el peritaje caligráfico en Molina de Segura

¿Se puede peritar una delegación de voto de una junta de propietarios?

Sí, y es uno de los encargos más frecuentes en Molina y la Vega Media. Son documentos cortos pero muy comparables entre sí, y la pregunta más rentable no suele ser de quién es cada firma, sino si varias delegaciones de propietarios distintos las escribió la misma mano. Eso se demuestra sin necesidad de identificar al autor y basta para discutir el recuento de votos.

Una firma en la hoja de asistencia es diminuta. ¿Sirve para algo?

Sirve, pero exige material de comparación del mismo tipo. Una firma hecha de pie, en una casilla de un centímetro y con gente esperando sale encogida y rápida, y compararla contra una escritura notarial lleva a conclusión equivocada. Con hojas de asistencia de juntas anteriores, recibís o impresos pequeños, la comparación es sólida.

¿Puede el peritaje decir si el propietario quería delegar su voto?

No. La pericia caligráfica dice quién hizo los trazos, no qué pensaba quien los hizo ni si entendía el alcance de lo que firmaba. Si la firma es auténtica pero el propietario dice que le engañaron, eso es un asunto de consentimiento y se discute por otra vía, no con un informe caligráfico.

¿Qué plazo tengo para impugnar el acuerdo de la junta?

Tres meses desde la adopción del acuerdo o desde su notificación, y un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Es un plazo corto para un peritaje, así que conviene pedir cuanto antes copia del acta, de la hoja de asistencia y de las delegaciones, y encargar la valoración en paralelo con el abogado.

¿Qué documentos tengo que pedir a la comunidad?

El acta de la junta discutida, la hoja de asistencia con las firmas, las delegaciones de voto aportadas y, si existen, las actas y hojas de juntas anteriores. Estas últimas son las que sirven de material de comparación, así que no son un extra: muchas veces son lo que decide si el informe puede concluir algo.

¿Vale una fotocopia del acta o de las delegaciones?

Para una primera valoración sí, y así empezamos casi siempre. Para el informe hace falta el original o acceso a él: la presión del trazo, el surco en el papel y el cruce de tintas no salen en una fotocopia, y son justo lo que distingue un documento firmado de una vez de otro firmado en blanco y rellenado después.

¿Se puede saber si la delegación se firmó en blanco y se rellenó luego?

En muchos casos sí, con el original delante. Se estudia el cruce de los trazos donde el texto y la firma se tocan, la presión de cada uno y si el nombre del representante se escribió con el mismo instrumento y el mismo ritmo que el resto. Cuando el texto se encaja después, suele quedar apretado, desalineado o con otro calibre.

¿Tienen que desplazarse a Molina de Segura para ver el documento?

Si el original está aquí, lo vemos aquí: en el despacho del abogado, en la administración de fincas o en el juzgado. Para la primera valoración no hace falta, basta con fotografías o un escaneo. Y el honorario no cambia por el desplazamiento dentro de la Región de Murcia.

Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828

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