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Impugnar un informe pericial caligráfico

La otra parte ha aportado un informe caligráfico que le perjudica, o el perito designado por el juzgado ha concluido algo que usted no se explica. Un dictamen pericial no es una sentencia: se puede rebatir, y se rebate por donde falla, que casi siempre es el material de partida o el salto entre lo que se observa y lo que se concluye.

En corto · ¿Se puede rebatir un informe pericial caligráfico?

Sí. Un dictamen pericial se valora libremente por el tribunal, no obliga al juez. Se rebate de dos maneras, normalmente a la vez: pidiendo que el perito comparezca en el juicio a explicar su informe y contestar preguntas (artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y aportando un contrainforme que señale con criterios técnicos dónde falla. Lo que más tumba un informe caligráfico no es la conclusión: es el material indubitado insuficiente y una conclusión categórica que ese material no sostiene. Antes de encargar el contrainforme, conviene saber cómo elegir un perito calígrafo: las señales que delatan un dictamen flojo son las mismas que sirven para no encargar otro igual.

Antes de nada: un informe pericial no es una verdad cerrada

El dictamen de un perito es un medio de prueba que el tribunal valora libremente, igual que valora un testigo o un documento. No vincula al juez. Por eso tiene sentido revisarlo: si el informe se sostiene, lo mejor que podemos hacer es decírselo para que no gaste dinero y su abogado reoriente la defensa; y si no se sostiene, hay mucho que hacer. Si antes de leer los defectos quiere saber qué debería llevar un dictamen bien hecho, está en el informe pericial caligráfico, con la escala de conclusiones y un repaso de cinco minutos para leer cualquier informe.

Lo primero es un encargo barato y muy rentable: que lo lea un perito. Antes de encargar un contrainforme completo, lo sensato es que revisemos el dictamen contrario y le digamos si tiene puntos atacables y cuáles. Eso le permite a su abogado decidir con datos en la mano, y a veces basta con las preguntas para el interrogatorio del perito en la vista.

Los ocho defectos que más veces encontramos

Cuando revisamos un dictamen caligráfico ajeno, lo que miramos no es si la conclusión nos gusta: es si el informe hace lo que un informe pericial tiene que hacer. Esto es lo que falla con más frecuencia:

1. Material indubitado insuficiente
Es el defecto rey. Se concluye sobre la autoría de una firma a partir de dos o tres firmas de comparación, o de firmas de veinte años antes, o de una fotocopia. La escritura de una persona varía dentro de unos márgenes propios, y para conocer esos márgenes hace falta material. Sin él, cualquier conclusión es una opinión.
2. Indubitados que no son indubitados
Se usan como patrón firmas cuya autenticidad también se discute en el pleito, o escritos que nadie ha reconocido. Si el patrón no es seguro, la comparación no vale. El artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice qué documentos pueden considerarse indubitados, y es un buen criterio de contraste.
3. Conclusión categórica que el material no aguanta
«La firma es falsa», sin matices, cuando lo que el estudio permite sostener es bastante menos. Un informe honrado gradúa su conclusión y dice en qué se queda corto. Una conclusión rotunda sobre material pobre es, técnicamente, el punto más débil de un dictamen.
4. No se explica el método
El informe enumera conclusiones pero no cuenta qué se comparó, con qué criterios, con qué medios y en qué orden. Un dictamen debe permitir que otro perito lo repita y llegue o no al mismo sitio. Si no se puede repetir, no se puede comprobar.
5. Sin imágenes ni cotejos a la vista
Se afirma que hay coincidencias o divergencias, pero no se muestran. Un informe caligráfico se defiende con ampliaciones y cotejos que el juez pueda ver. Cuando no hay imágenes, lo que se pide al tribunal es un acto de fe.
6. Se trabajó sobre copias sin decirlo
Se habla de presión del trazo, de orden de las tintas o de raspados —cosas que solo se ven en el original— y resulta que el perito solo tuvo una fotocopia o un escaneo delante. O no se identifica con claridad qué documento concreto se examinó y en qué estado.
7. Se confunden disciplinas
El encargo era determinar si una firma la hizo una persona, y el informe deriva en rasgos de personalidad, estados de ánimo o intenciones. Eso no es pericial caligráfica. Grafística y grafología no responden a la misma pregunta: está desarrollado en grafología y pericia caligráfica y resumido en el glosario.
8. Se contesta a una pregunta distinta
Lo que se discutía era si el testador escribió el testamento, y el informe concluye sobre la firma; o se pedía saber si el texto se añadió después y el dictamen solo habla de autoría. Un informe que no responde a lo que se le preguntó no sirve, aunque esté bien hecho.

Las dos vías, y lo que hace cada una

Que el perito comparezca en el juicio
Las partes pueden pedir que el perito acuda a la vista a explicar su dictamen, aclararlo y responder preguntas (artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es donde un informe flojo se nota: al perito se le pregunta cuántos indubitados tuvo, si vio el original, qué midió y por qué descarta lo contrario. Nosotros preparamos esas preguntas para su abogado, con el informe delante.
Aportar un contrainforme
Un dictamen propio que examina el mismo material, explica dónde falla el contrario y, cuando el material lo permite, llega a su propia conclusión. No es un escrito de opinión: lleva sus cotejos y sus imágenes, igual que cualquier informe nuestro.

Hay además cuestiones que afectan al perito y no a su informe. La ley distingue la tacha (artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que mira la imparcialidad —parentesco, interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta—, y la recusación (artículo 124), reservada a los peritos designados judicialmente. Cuál cabe en su caso, y en qué momento, lo decide su abogado: nosotros no damos consejo jurídico y no vamos a hacerlo.

Los plazos aquí son cortos y los fija el procedimiento, no nosotros. Aportar dictámenes, pedir la comparecencia del perito o formular una tacha tiene sus momentos procesales. Hable con su abogado el mismo día que reciba el informe contrario, y avísenos cuanto antes: estos encargos los priorizamos.

Qué necesitamos para revisar un informe

  • El informe completo, con sus anexos y sus imágenes. No el resumen ni las conclusiones solas: el valor está en los anexos, que es donde se ve con qué se trabajó.
  • La lista del material que tuvo el perito: qué documentos examinó, si eran originales o copias y de dónde salieron.
  • El documento dubitado, o la posibilidad de acceder a él donde esté depositado.
  • Los indubitados que haya, incluidos los que el perito no usó. A veces el material que faltaba sí existía.
  • Los datos del procedimiento: juzgado, número de autos y en qué fase está, para saber de cuánto tiempo disponemos.

Y una advertencia que preferimos dar por delante: si al revisarlo vemos que el informe contrario está bien hecho y que su conclusión se sostiene, se lo diremos. Un contrainforme que no tiene por dónde agarrar el asunto no ayuda a nadie y se desmonta en la vista.

Cuando el informe discutido es de un perito judicial

Cambia el tono, no el método. El perito designado por el juzgado no es «de la otra parte»: es un tercero que puede equivocarse igual que cualquiera, y lo que se le discute son los mismos ocho puntos de arriba. Lo que sí cambia es la forma de plantearlo, que es cosa del abogado, y que aquí suele pesar más pedir aclaraciones y una buena comparecencia en la vista que un contrainforme a pelo.

Si lo que quiere es entender primero qué dice el informe que tiene en las manos, en el glosario están explicados sus términos —dubitado, indubitado, cotejo, cuerpo de escritura, grafística— en lenguaje llano. Y si lo que necesita es un informe propio desde cero, puede ver cómo trabajamos en firmas, testamentos ológrafos, cheques y pagarés o documentos alterados, y lo que cuesta en honorarios.

Un defecto que aparece a menudo en los dictámenes que revisamos es afirmar el método de falsificación sin describir en qué rasgos se apoya esa afirmación: decir «calco» o «imitación» es fácil, sostenerlo con lo que se ve en el documento es otra cosa. Qué deja cada tipo y qué hace falta para afirmarlo está en tipos de falsificación de firma.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de informes periciales

¿Se puede rebatir un informe pericial caligráfico?

Sí. El dictamen pericial es un medio de prueba que el tribunal valora libremente y no vincula al juez. Se rebate pidiendo que el perito comparezca en el juicio a explicarlo y responder preguntas (artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, cuando procede, aportando un contrainforme que señale con criterios técnicos dónde falla.

¿Qué es un contrainforme pericial?

Un dictamen propio que examina el mismo material que el informe contrario, explica técnicamente dónde falla y, si el material lo permite, llega a su propia conclusión. No es un escrito de opiniones: lleva sus cotejos y sus imágenes ampliadas, como cualquier informe pericial, y su autor lo ratifica ante el tribunal.

¿Cuál es el punto débil más habitual de un informe caligráfico?

El material de comparación. Concluir sobre la autoría de una firma con dos o tres indubitados, con firmas muy alejadas en el tiempo o con fotocopias, no permite sostener una conclusión categórica. El segundo defecto más frecuente es el salto entre lo que el informe observa y lo que afirma, sin explicar el método ni mostrar los cotejos.

¿Me pueden revisar el informe antes de encargar un contrainforme completo?

Es lo que recomendamos. Revisamos el dictamen y le decimos si tiene puntos atacables y cuáles, y con eso su abogado decide con datos. Muchas veces el resultado de esa revisión son las preguntas para el interrogatorio del perito en la vista, sin necesidad de un informe nuevo.

¿Qué me hace falta para que revisen el informe de la otra parte?

El informe completo con sus anexos e imágenes —no solo las conclusiones—, la lista del material que tuvo el perito y si eran originales o copias, el documento dubitado o la forma de acceder a él, los indubitados disponibles (incluidos los que el perito no usó) y los datos del procedimiento con su fase actual.

¿Se puede impugnar el informe de un perito nombrado por el juzgado?

Se le discute igual que a cualquier otro, con los mismos criterios técnicos: material de comparación, método, trazabilidad y correspondencia entre lo observado y lo concluido. Lo que cambia es la forma procesal de plantearlo, que corresponde a su abogado; en estos casos suelen pesar más las aclaraciones y la comparecencia del perito en la vista.

¿Qué diferencia hay entre tachar y recusar a un perito?

Son cuestiones que afectan al perito, no a la calidad de su informe. La tacha (artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mira circunstancias que comprometen su imparcialidad, como el parentesco, el interés en el asunto, la amistad íntima o la enemistad manifiesta. La recusación (artículo 124) está reservada a los peritos designados judicialmente. Qué vía cabe en su caso y en qué momento debe decírselo su abogado.

¿Y si al revisarlo resulta que el informe contrario está bien hecho?

Se lo diremos. Un contrainforme sin puntos por donde agarrar el asunto se desmonta en la vista y le habrá costado el dinero dos veces. Preferimos decírselo al principio para que su abogado reoriente la defensa a tiempo.

Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828

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