Procedimiento · Arts. 339 a 347 LEC · Región de Murcia y Alicante
Designación judicial de perito calígrafo: cómo funciona
Hay dos maneras de que un perito calígrafo entre en un pleito: que lo contrate una parte o que lo nombre el juzgado. Esta página explica la segunda de arriba abajo —cómo se pide, de dónde salen los nombres, qué es el sorteo de las listas, qué plazos corren, quién paga y qué ocurre si no se paga— y cuándo conviene cada una.
En corto · ¿Cómo se pide un perito calígrafo al juzgado?
Se pide en la demanda o en la contestación, y también en la audiencia previa si la necesidad surge después (art. 339 LEC). El juzgado no elige a dedo: toma el nombre de las listas que los colegios profesionales envían cada enero, la primera designación del año sale por sorteo y las siguientes por orden correlativo (art. 341). El perito tiene cinco días para aceptar y puede pedir provisión de fondos (art. 342.3).
Las dos vías, y qué cambia entre ellas
Un peritaje caligráfico puede entrar en un procedimiento de dos maneras, y la diferencia no es de categoría, es de quién elige, quién paga y cuándo llega.
En el informe de parte, usted o su abogado eligen al perito, le entregan el documento, hablan con él, saben el resultado antes de que lo sepa nadie y deciden si lo aportan. Empieza el día que se encarga y el precio se cierra por adelantado. Si el resultado no le favorece, no está obligado a presentarlo.
En la designación judicial no elige usted. El nombre sale de una lista y el perito trabaja para el tribunal: nadie sabe lo que va a concluir, tampoco quien pidió la prueba. A cambio, el dictamen llega al procedimiento sin que nadie pueda decir que lo pagó la parte interesada en el resultado, que es exactamente el reproche que se le hace a los informes de parte en las vistas.
Conviene decir una cosa que no siempre se dice: pedir un perito judicial no es una garantía de nada. El sorteo puede dar con un profesional excelente o con uno que atiende el encargo con menos tiempo del que merece, y usted no habrá podido comprobar nada de antemano. Lo que puede mirar antes de contratar a un perito de parte está en cómo elegir un perito calígrafo.
De dónde salen los nombres: las listas y el sorteo
Es la parte que más sorprende, porque la gente imagina que el juez llama a alguien de confianza. No funciona así. El artículo 341 de la LEC ordena que en el mes de enero de cada año se pida a los colegios profesionales, y a las entidades análogas y academias con profesiones colegiadas, el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. Esa lista es la que usa el juzgado durante todo el año.
De esa lista, la primera designación se hace por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia, y las siguientes se van haciendo por orden correlativo a partir de la que salió sorteada. Es decir, es un turno: no se elige, se va corriendo la lista. Cuando se trata de una materia para la que no hay colegio profesional, la ley prevé acudir a una lista de personas entendidas en esa materia, que es lo que permite el artículo 340.1 cuando no existe titulación oficial.
Dos consecuencias prácticas de esto. La primera: las listas son por ámbito territorial, de modo que el juzgado de un partido judicial tira de los colegiados de su zona. La segunda: estar en la lista no es un mérito ni una acreditación de calidad, es haberse apuntado. Quien le diga que es «perito del juzgado» como si fuera un título está contando otra cosa de la que parece.
Aceptación, juramento y el reloj que empieza a correr
Una vez que sale el nombre, el letrado de la Administración de Justicia se lo comunica al perito, que dispone de cinco días para decir si acepta el cargo. Si acepta, se efectúa el nombramiento y el perito manifiesta bajo juramento o promesa que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2). Esa declaración no es una fórmula vacía: un dictamen que no la lleve es atacable solo por eso, y vale tanto para el perito judicial como para el de parte.
Si el perito no acepta —porque no puede atenderlo en plazo, porque está incurso en causa de abstención o porque el asunto no es de su especialidad— se llama al siguiente de la lista. Rechazar un encargo que no se puede atender bien no es un defecto: lo contrario sí lo es.
La provisión de fondos: donde se paran la mitad de las periciales
El artículo 342.3 permite al perito designado solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El tribunal resuelve, y la parte o partes que pidieron la prueba tienen cinco días para abonar la cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Lo que casi nadie anticipa es lo que ocurre si no se abona: el perito queda eximido de emitir el dictamen. La prueba, sencillamente, no se practica. Y no se practica en el peor momento posible, con el procedimiento ya en marcha y sin tiempo de buscar otra cosa. Por eso, cuando alguien plantea pedir perito judicial para ahorrarse el informe de parte, lo primero que hay que decirle es que el desembolso llega igual, solo que más tarde y sin precio cerrado por anticipado.
Al final del procedimiento, los honorarios de los peritos son costas del proceso (art. 241.1 LEC), de modo que una condena en costas puede devolver ese dinero. Hay también casos exentos: quien tiene reconocido el derecho a justicia gratuita puede pedir la designación judicial sin anuncio previo y sin soportar ese coste.
Lo que decide el resultado no cambia por ser judicial
Aquí conviene bajar de la ley a la realidad del trabajo. Que el perito lo nombre el juzgado no mejora el material con el que va a trabajar. Si el documento discutido es una fotocopia y solo hay dos firmas de comparación de hace quince años, el perito judicial llegará exactamente a la misma conclusión prudente a la que llegaría cualquiera, y se habrán gastado el dinero y los meses para oír un «no concluyente».
Por eso, cuando se va a pedir una designación judicial, merece la pena preparar antes el terreno: localizar el original, pedir por escrito a quien lo tenga que lo conserve y reunir la serie de firmas de comparación. Qué sirve y qué no sirve está detallado en documentos indubitados, y la mecánica de la prueba de cotejo, en cotejo de letras. Si hace falta escritura de alguien que no quiere darla, el juez puede ordenar que se forme cuerpo de escritura, y conviene pedir que el dictado lo prepare el perito.
Entrega, traslado y juicio
El perito emite el dictamen por escrito y lo hace llegar al tribunal en el plazo señalado. El letrado de la Administración de Justicia da traslado a las partes, que pueden manifestar si consideran necesaria la presencia del perito en el juicio o en la vista. Si se pide, el perito comparece y entonces puede ser interrogado sobre el método, sobre el material y sobre el alcance de sus conclusiones (art. 347).
Esa comparecencia es la prueba de fuego de cualquier dictamen, y es también donde se distingue el informe hecho con método del informe hecho para agradar a quien paga. Un perito que ha explicado por escrito qué examinó, en qué orden y con qué limitaciones responde sin problema; uno que concluyó más de lo que el material daba de sí, no. Qué mirar en un dictamen y cómo leerlo en cinco minutos está en informe pericial caligráfico.
Entonces, ¿qué conviene pedir?
No hay una respuesta única, pero sí una regla razonable. Si el asunto es económicamente importante y el documento original está disponible, lo habitual es empezar por un informe de parte: se sabe pronto si se tiene razón, y eso permite decidir si merece la pena pleitear. Si el resultado es favorable, se aporta; si no lo es, se ha ahorrado un pleito perdido, que es la mejor noticia que puede dar un peritaje.
La designación judicial tiene sentido cuando se quiere un dictamen que nadie pueda presentar como comprado, cuando la otra parte ya ha aportado el suyo y se busca un tercero en discordia, o cuando se tiene reconocida la justicia gratuita. Y nada impide combinar las dos: es frecuente, y no se estorban.
Si tiene dudas sobre cuál le conviene en su caso, lo miramos antes de que gaste nada. Trabajamos como peritos de parte en toda la Región de Murcia y la provincia de Alicante. Estamos colegiados con el número 4828 en el colegio profesional del que salen las listas que se remiten a los juzgados de la Región, y lo que eso significa exactamente, sin adornos, está explicado en peritos calígrafos en Murcia.
Preguntas frecuentes sobre la designación judicial de perito
¿Cuándo hay que pedir el perito judicial?
En el escrito que le toque: el demandante en la demanda, el demandado en la contestación. Si la necesidad del dictamen aparece después, por lo que haya alegado la otra parte, se puede pedir en la audiencia previa. Y si es usted quien tiene derecho a justicia gratuita, puede pedir la designación judicial sin más trámite. Lo que no conviene es dejarlo para el final: una petición tardía puede quedar fuera, y entonces solo queda el informe de parte, que tiene su propio plazo.
¿El juez elige al perito que quiere?
No. El artículo 341 de la LEC establece que en enero de cada año se pide a los colegios profesionales la lista de los colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se hace por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ahí las siguientes se hacen por orden correlativo. Es decir, le toca a quien le toca. Si en ese partido judicial no hay colegio de la especialidad, se acude a una lista de personas entendidas en la materia.
¿Qué es la provisión de fondos y qué pasa si no se paga?
Es un adelanto a cuenta de los honorarios. El perito designado puede solicitarla en los tres días siguientes al nombramiento; el tribunal decide sobre la cantidad y la parte que pidió la prueba tiene cinco días para abonarla. Si no la abona, el perito queda eximido de emitir el dictamen y la prueba se queda sin practicar. Es el fallo más frecuente y el más evitable: quien pide un perito judicial debe contar con ese desembolso desde el primer día. Lo demás sobre el dinero está en honorarios de un perito calígrafo.
¿Cuánto tarda una designación judicial?
Más que un informe de parte, y conviene saberlo antes de elegir vía. Entre que se admite la petición, el letrado de la Administración de Justicia hace el llamamiento, el perito acepta, se resuelve la provisión de fondos y se abona, pueden pasar varias semanas sin que nadie haya mirado todavía el documento. A partir de ahí corre el plazo que el tribunal haya señalado para emitir el dictamen. Un informe de parte, en cambio, empieza el día que se encarga.
¿Puedo recusar o tachar al perito designado?
Son dos cosas distintas y mucha gente las confunde. Al perito designado judicialmente se le puede recusar, por las causas generales de la ley. Al perito de parte no se le recusa: se le tacha, conforme al artículo 343, por parentesco, interés en el asunto, dependencia, amistad íntima o enemistad, entre otras circunstancias. La tacha no anula el dictamen: el tribunal la tiene en cuenta al valorarlo. Cómo se combate un dictamen por el fondo está en impugnar un informe pericial.
¿Vale más un perito del juzgado que uno de parte?
La ley no lo dice en ningún sitio. El artículo 348 establece que el tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica, sin distinguir quién designó al perito, y todo perito, también el de parte, jura actuar con objetividad (art. 335.2). Dicho esto, en la práctica conviene no engañarse: un informe de parte mal hecho, sin método explicado y con una conclusión más rotunda de lo que el material permite, se le nota a cualquiera. Lo que da peso no es quién nombra, es cómo está hecho el informe.
¿Puedo aportar mi informe aunque el juzgado nombre perito?
Sí, y es frecuente. Las dos pruebas conviven: el dictamen de parte se aporta con la demanda o la contestación, o como tarde cinco días antes de la audiencia previa o de la vista cuando no se pudo antes, y el judicial llega después. Tener los dos ayuda cuando el informe de parte está bien fundado, porque obliga al perito judicial a razonar las discrepancias. Lo que no tiene sentido es aportar un informe flojo y confiar en que el del juzgado lo arregle.
¿Estar colegiado en Murcia impide ser designado en Alicante?
Para las designaciones judiciales, sí en la práctica: los juzgados tiran de las listas de los colegios de su propio ámbito, así que en un juzgado de Alicante entran los colegiados de allí. Lo decimos aunque no nos favorezca. Como perito de parte no hay ninguna limitación territorial y trabajamos en toda la provincia de Alicante con normalidad. Está explicado en perito calígrafo en Alicante.
¿Tiene que ir el perito al juicio?
Solo si alguna de las partes o el tribunal lo pide. Cuando el dictamen se entrega, el letrado de la Administración de Justicia da traslado a las partes, y estas manifiestan si quieren que el perito comparezca en el juicio o en la vista para explicarlo, aclarar puntos o responder preguntas (art. 347). En la jurisdicción social el esquema es distinto, porque la pericial se practica en el acto del juicio: eso está en nóminas y finiquitos.
¿Quién acaba pagando el peritaje?
La parte que lo pidió lo adelanta, pero los honorarios de los peritos son costas del proceso (art. 241.1 de la LEC). Si al final hay condena en costas, los paga el condenado dentro de los límites que fije la tasación. Es decir, el desembolso inicial no siempre es el coste final, y conviene plantearlo así desde el principio con el abogado.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828