Pericial caligráfica · Honorarios · Desde 1996
Cuánto cuesta un peritaje caligráfico
Es la primera pregunta de casi todo el mundo, y es razonable. Aquí le explicamos de qué depende el precio de un informe pericial caligráfico, qué va incluido, quién acaba pagándolo y cómo lo hacemos nosotros: presupuesto cerrado antes de empezar, aprobado por usted.
En corto · ¿Cuánto cuesta un perito calígrafo?
No hay tarifa única, porque no hay dos encargos iguales. El precio depende de cuántos documentos hay que estudiar, de la cantidad y calidad del material de comparación, de si se puede examinar el original, de la urgencia y de si habrá que comparecer en juicio a ratificar el informe. Lo que sí es fijo es el método: estudiamos el caso, le damos un presupuesto cerrado y usted decide antes de que empecemos. No se factura por horas ni aparecen extras después. Si está comparando a varios profesionales, en cómo elegir un perito calígrafo tiene las nueve comprobaciones que conviene hacer antes de pagar.
Por qué no hay una tarifa fija
Un cotejo de una sola firma, con diez firmas auténticas recientes del mismo titular y el documento original encima de la mesa, es un trabajo acotado. Un anónimo de tres folios en letra de imprenta, sin apenas material de comparación y aportado en fotocopia, es otro trabajo distinto: hay que conseguir indubitados, pedir un cuerpo de escritura, y buena parte del estudio se va en establecer si el material permite concluir algo. Poner el mismo precio a los dos casos sería injusto para uno de los dos clientes.
Por eso, en lugar de publicar una tarifa que luego no se respeta, hacemos lo contrario: mirar el caso primero y dar un número cerrado después.
De qué depende el precio
Son seis factores, y en la primera conversación ya se ven casi todos:
- Cuántos documentos dubitados hay
- No es lo mismo una firma que veinte recibos, o un testamento de dos caras escrito a mano. Cada documento dudoso añade estudio.
- Qué material de comparación existe
- Con firmas auténticas abundantes y cercanas en el tiempo, el cotejo avanza. Con dos firmas de un DNI de hace veinte años, hay que trabajar mucho más para llegar a menos.
- Si se puede examinar el original
- El original permite ver presión, cruce de tintas, raspados y papel. Si está depositado en el juzgado o en el banco, hay que desplazarse a examinarlo donde esté, y eso cuenta.
- Qué se pregunta exactamente
- «¿Firmó él?» es una pregunta. «¿Firmó él, lo escribió él, y se añadió algo después?» son tres estudios distintos sobre el mismo papel.
- La urgencia
- Si corre un plazo judicial corto —una oposición en juicio cambiario, una contestación a la demanda— el encargo se prioriza, y reorganizar el trabajo tiene su coste.
- Si hay que ir al juicio
- Ratificar el informe en la vista es una actuación aparte: supone preparar la comparecencia, desplazarse al juzgado y esperar al señalamiento. Se presupuesta como tal, para que usted sepa de antemano si está dentro o no.
Cómo lo hacemos: presupuesto cerrado
- Nos cuenta el caso y nos manda una foto. Sin coste. Con una fotografía nítida del documento y una idea de qué material de comparación tiene, ya se puede valorar.
- Le decimos si el estudio es viable. Con franqueza. Si el material no da para sostener una conclusión, se lo diremos antes de cobrarle nada, no al entregar el informe.
- Le damos un precio cerrado y qué incluye. Por escrito: qué documentos se estudian, a qué preguntas se responde y si la ratificación en juicio va dentro o va aparte.
- Usted decide. Si acepta, empezamos. Si no, no pasa nada y el caso queda igualmente confidencial.
Lo importante de este sistema no es que sea barato o caro: es que usted conoce el coste antes de comprometerse y que la factura no crece por el camino. En un asunto que ya es un disgusto, esa certeza vale.
Qué incluye el informe
Cuando le damos un precio, dentro va el trabajo completo, no solo la conclusión. Las partes que tiene el dictamen y qué significa cada grado de conclusión están en el informe pericial caligráfico:
- El examen de los documentos dubitados e indubitados y la selección del material válido para el cotejo.
- El estudio grafístico propiamente dicho: morfología, enlaces, presión, velocidad, gestos individualizadores, proporciones y todo lo que sostenga la comparación.
- El informe escrito y razonado, con las imágenes y los cotejos ampliados que permiten al juez y a las partes ver lo que nosotros vimos.
- La conclusión, redactada en los términos en que técnicamente se puede sostener, y la firma del perito con su número de colegiado.
- Las copias que haga falta aportar y las aclaraciones posteriores a su abogado sobre el contenido del informe.
Lo que se presupuesta aparte, cuando procede, es la comparecencia en la vista y los desplazamientos a examinar documentos depositados fuera de nuestro despacho.
Quién acaba pagando el peritaje
El peritaje lo encarga y lo paga quien lo pide. Pero en un procedimiento judicial eso no siempre es el final de la historia: los honorarios de los peritos son uno de los conceptos que integran las costas del proceso (artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el tribunal impone las costas a la parte contraria, el coste del informe puede acabar repercutido en ella. Si las costas se imponen a quien encargó el informe, las paga él.
Nosotros no podemos anticiparle cómo resolverá el tribunal, y no lo vamos a hacer: eso es una valoración jurídica que corresponde a su abogado. Lo que sí le damos es el dato que él necesita para hacer sus cuentas, que es el presupuesto cerrado.
Peritaje de parte y peritaje por designación judicial
Son dos vías distintas, y también se pagan de forma distinta:
- Informe de parte
- Usted (o su abogado) nos encarga el informe directamente y lo aporta al procedimiento con la demanda o la contestación. Es la vía más rápida y la que permite saber antes de pleitear si el asunto tiene recorrido. Se paga a quien lo encarga, con el presupuesto cerrado que hemos descrito.
- Designación judicial
- La parte pide al juzgado que designe perito y el nombre sale por sorteo de las listas que remiten los colegios profesionales. Aquí los honorarios se rigen por lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil: el perito designado presenta su propuesta y puede pedir una provisión de fondos a cuenta (artículo 342.3), que abona la parte que propuso la prueba. Estamos en esas listas con el número de colegiado 4828. Cómo se pide y cómo se practica esta prueba está en cotejo de letras.
Si usted tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el peritaje por designación judicial no le supone coste; es su abogado de oficio quien lo tramita. Pregúnteselo a él antes de encargar un informe de parte.
Cuándo le diremos que no gaste el dinero
Hay casos en los que un informe pericial no va a cambiar nada, y preferimos decirlo:
- Cuando solo hay una fotocopia de mala calidad del documento dudoso y no hay forma de acceder al original.
- Cuando no existe material indubitado del supuesto autor y no hay manera de obtenerlo.
- Cuando la firma dudosa es una rúbrica mínima, de dos trazos, sin apenas elementos que comparar.
- Cuando lo que se discute en realidad no es la autoría de la escritura, sino una cuestión jurídica. Ahí lo que hace falta es un abogado, no un perito.
Decirle esto el primer día es gratis y le ahorra un gasto. Decírselo al entregar el informe sería otra cosa.
Y si lo que quiere es solo una opinión previa
Mucha gente no necesita todavía un informe: necesita saber si merece la pena pelear. La primera valoración —mirar la foto, oír el caso y decirle qué se puede esperar— no se cobra. A partir de ahí, usted decide si encarga el estudio completo. Puede contarnos el caso por el formulario, por teléfono o por WhatsApp, y lo que nos cuente queda confidencial, tanto el contenido como el hecho mismo de habernos consultado.
Si quiere ver antes cómo trabajamos sobre un tipo de documento concreto, lo hemos contado en cómo saber si una firma es falsa, peritaje de testamentos ológrafos y peritaje de cheques y pagarés. Y si busca a alguien cerca, aquí está cómo trabajamos como perito calígrafo en Murcia y como perito calígrafo en Alicante.
Preguntas frecuentes sobre honorarios
¿Cuánto cuesta un informe pericial caligráfico?
Depende del número de documentos a estudiar, del material de comparación disponible, de si se puede examinar el original, de la urgencia y de si hay que comparecer en juicio. No trabajamos con tarifa publicada porque no hay dos encargos iguales: miramos el caso y le damos un presupuesto cerrado, que usted aprueba antes de que empecemos.
¿Cobran por la primera consulta o por decirme si mi caso tiene salida?
No. Oír el caso, mirar una fotografía del documento y decirle con franqueza si el estudio es viable y qué se puede esperar de él no se cobra. Solo se factura el informe, y solo si usted acepta el presupuesto.
¿Me pueden dar un precio por teléfono?
Una orientación sí, en cuanto sepamos qué documento es, cuántos hay y qué material de comparación tiene. El precio en firme se lo damos después de ver las imágenes, porque es el único modo de que sea un precio cerrado de verdad y no una cifra que luego cambie.
¿La ratificación en el juicio va incluida en el precio?
Se presupuesta aparte y se le dice de antemano, para que no haya sorpresas. Preparar la comparecencia, desplazarse al juzgado y esperar al señalamiento es una actuación distinta del estudio del documento. Si el tribunal nos cita, acudimos.
Si gano el juicio, ¿me devuelven lo que pagué por el peritaje?
Los honorarios de los peritos son uno de los conceptos que integran las costas del proceso, según el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el tribunal impone las costas a la parte contraria, el coste del informe puede repercutirse en ella. Cómo quedará en su caso concreto es una valoración que debe hacerle su abogado.
¿Es más caro un peritaje por designación judicial que uno de parte?
Son vías distintas, no versiones caras y baratas de lo mismo. En la designación judicial el perito sale por sorteo de las listas del colegio profesional y sus honorarios se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le permite pedir una provisión de fondos a cuenta a la parte que propuso la prueba. El informe de parte lo encarga y lo paga quien lo pide, con presupuesto cerrado, y es la vía más rápida para saber si el asunto tiene recorrido.
Tengo justicia gratuita. ¿Tengo que pagar el perito?
Si tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el peritaje por designación judicial no le supone coste y lo tramita su abogado de oficio. Consúltelo con él antes de encargar por su cuenta un informe de parte.
¿Hay que pagar algo por adelantado?
Las condiciones concretas se las decimos junto con el presupuesto, antes de empezar, por escrito y sin letra pequeña. Lo que no hacemos nunca es empezar un estudio sin que usted haya aprobado el precio.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828