Material de comparación · Art. 350 LEC · Región de Murcia y Alicante

Documentos indubitados: qué firmas sirven para comparar

Un peritaje caligráfico no se decide por la firma discutida, se decide por el material con el que se la compara. Esta página explica qué documentos valen como indubitados, cuántos hacen falta, de qué fechas, dónde buscarlos cuando parece que no hay ninguno y qué material no sirve aunque lo parezca.

En corto · ¿Qué es un documento indubitado?

Un documento indubitado es aquel cuya autoría nadie discute y que sirve para comparar con la firma o el escrito dudoso. Para que la comparación valga hace falta cantidad (no una firma, sino una serie: de seis a quince), fechas próximas a la del documento discutido y, sobre todo, que sean del mismo tipo de documento y de las mismas condiciones. Un buen material de comparación decide más informes que cualquier técnica.

Lo que decide un peritaje no es la firma dudosa

Casi todo el mundo llega preguntando por la firma discutida: si se nota, si está muy imitada, si hay alguna máquina que lo diga. Y la respuesta incómoda es que la firma discutida, por sí sola, no dice casi nada. Una firma aislada no se puede declarar auténtica ni falsa, porque no hay con qué contrastarla. Lo que convierte un papel en una prueba es el material de comparación: el conjunto de escritos cuya autoría nadie discute y que permiten saber cómo escribe de verdad esa persona.

Por eso, cuando alguien nos llama, la primera pregunta no es qué dice el documento dudoso. Es cuántas firmas suyas hay, de qué fechas son y en qué clase de papeles están. De la respuesta a eso depende si el caso se puede resolver, con qué grado de conclusión y cuánto cuesta. Un caso con material abundante y fechado se resuelve con firmeza; el mismo caso con dos fotocopias antiguas acaba en un «no concluyente» que no le sirve a nadie.

La banda de variación: por qué una firma nunca sale dos veces igual

Nadie firma dos veces exactamente igual. La escritura es un movimiento aprendido, y cada repetición sale algo distinta según la prisa, el apoyo, el bolígrafo, la postura y hasta el ánimo. El conjunto de esas variaciones normales es lo que se llama banda de variación, y es personal: hay quien firma casi siempre igual y quien tiene tres versiones de su propia firma según el documento.

Conocer esa banda es imprescindible, y solo se conoce con material suficiente. Con una sola firma de comparación, cualquier diferencia parece sospechosa y cualquier parecido parece concluyente. Con una serie de doce firmas de distintas fechas, en cambio, se ve enseguida qué cambia siempre en esa persona —y por tanto no significa nada— y qué se mantiene estable pase lo que pase. Eso último es lo que de verdad identifica, y es también lo que un falsificador no consigue reproducir: los gestos automáticos.

De ahí sale la regla que más sorprende a quien nos llama: una firma muy sencilla o muy garabateada necesita más material de comparación, no menos. Cuanto menos dibujo tiene una firma, más peso recae en el movimiento, y el movimiento solo se mide comparando muchas repeticiones.

Qué pedimos exactamente cuando pedimos material

Hay cuatro condiciones, y las cuatro importan. Rara vez se cumplen todas, y el informe explica cuáles faltaban y qué consecuencia tiene.

Cantidad: de seis a quince, no una
No hay número legal. En la práctica, por debajo de seis la conclusión baja de grado casi siempre, y por encima de quince deja de aportar. Importa más la variedad de fechas y de documentos que el número bruto.
Fecha: que rodeen la del documento discutido
Lo ideal es tener firmas de antes y de después, no todas del mismo día. Así se ve la trayectoria de esa escritura y si la discutida encaja en ella. Una serie fechada vale más que el doble de firmas sin fecha.
Naturaleza: el mismo tipo de documento
Recibís con recibís, hojas de firmas con hojas de firmas, escrituras con escrituras. El espacio disponible y la postura cambian la firma más de lo que la gente cree, y comparar cosas distintas es la causa más frecuente de conclusión equivocada.
Soporte: originales siempre que se pueda
La presión, el surco en el reverso y el cruce de tintas solo existen en el papel. Si hay que trabajar con copias se trabaja, pero se advierte, y la conclusión no puede ser la misma.

Dónde buscar firmas cuando parece que no hay ninguna

Es la situación más común, sobre todo cuando la persona cuya firma se discute ha fallecido o es la otra parte del pleito. Casi siempre hay más material del que se cree; lo que pasa es que está repartido. Estos son los sitios que de verdad dan resultado:

  • Notaría: escrituras, poderes, actas, testamentos anteriores
  • Banco: contratos, órdenes de transferencia, recibís, tarjetas de firma
  • Gestoría o asesoría, que suele guardar años de papeles firmados
  • Empresa: nóminas, partes de horas, albaranes, finiquitos
  • Seguros: pólizas, partes de siniestro, recibos
  • Administración: instancias, solicitudes, licencias, matrículas
  • Comunidad de propietarios: hojas de asistencia, actas y delegaciones de voto
  • Suministros: alta de luz, agua, teléfono, contratos de alquiler
  • Documentos sanitarios: consentimientos informados, que suelen estar fechados
  • Correspondencia manuscrita y felicitaciones que guarda la familia

Dos avisos prácticos. El primero: pida copia del original y, si puede, el original mismo, y hágalo por escrito, porque muchos de esos documentos tienen plazo de conservación. El segundo: apunte de dónde sale cada uno. El informe tiene que poder decir la procedencia de cada documento de comparación, y un papel sin origen conocido es el primer sitio por donde se ataca un dictamen al impugnarlo.

Material que no sirve, aunque lo parezca

Esta lista ahorra dinero y tiempo, y es la parte que casi nadie se espera.

La firma del DNI, el pasaporte o el carné de conducir
Hecha una vez cada diez años, de pie, en una ventanilla y en un recuadro minúsculo. Es una firma atípica y antigua. Como apoyo puntual pasa; como base de la comparación, no.
Las firmas hechas hoy a propósito para el peritaje
Quien sabe que le van a comparar escribe distinto. Se recogen igualmente porque muestran la escritura actual, pero el peso lo llevan los documentos hechos sin pensar en el pleito.
Una fotocopia de una fotocopia
Cada generación de copia engorda los trazos y borra los finales. Llega un punto en que lo que se compara ya no es la escritura, es el ruido de la fotocopiadora.
Capturas de pantalla y fotos de móvil en ángulo
La perspectiva deforma las proporciones, que es justo una de las cosas que se miden. Si no hay más remedio que fotografiar, se hace de frente y con el documento plano.
La imagen de firma escaneada y pegada en un PDF
No es una firma manuscrita: es una imagen. Comparar con ella no dice nada sobre el movimiento. Y si aparece dos veces idéntica punto por punto, lo que prueba es que se copió. Está explicado en firma digitalizada y biométrica.
Firmas de un tercero que «firmaba por él»
Es más frecuente de lo que parece en empresas familiares y en personas mayores. Si una parte del material no lo escribió quien se cree, contamina la comparación entera. Por eso se pregunta.

Cuando lo discutido es un texto, no una firma

Con la escritura manuscrita corriente —una carta, una anotación, un testamento ológrafo, un anónimo— cambian dos cosas. La primera es que hace falta bastante más material: un texto de veinte líneas comparado con dos líneas de muestra no da para mucho. La segunda es que importa que el material de comparación contenga las mismas letras y los mismos enlaces que el escrito dudoso. Comparar un texto lleno de mayúsculas con muestras escritas todas en minúscula ligada deja fuera buena parte de lo que se iba a medir.

Hay un detalle que se pasa por alto y que decide casos: el idioma. Si el documento discutido está escrito en valenciano y todo el material de comparación está en castellano, faltan grafías y enlaces que en castellano no aparecen. Lo mismo pasa con cifras, fechas y cantidades en letra, que mucha gente escribe con una forma distinta de la que usa en el texto corrido. Cuando lo discutido es una cantidad, se piden expresamente documentos con cantidades.

Si el material no lo tiene usted: lo que se puede pedir al juzgado

Dentro de un procedimiento judicial hay dos vías, y conviene conocerlas antes de dar el caso por imposible.

La primera es pedir que el tribunal requiera los originales a quien los tenga: al banco, a la notaría, a la empresa, a un organismo. Es lo habitual cuando el documento discutido y sus comparables están en manos de la otra parte o de un tercero, y se pide con la demanda o en la audiencia previa.

La segunda es el cuerpo de escritura del artículo 350 de la LEC: el juez ordena a la persona que escriba al dictado en presencia judicial, y eso se convierte en material indubitado. Tiene dos particularidades útiles. Una, que el dictado lo puede preparar el perito, de manera que contenga justo las palabras, las letras y las cifras que hacen falta. Y otra, que negarse a formarlo no deja el asunto como estaba: el tribunal puede valorar esa negativa, y en la práctica pesa. Cómo encaja todo esto en el procedimiento está en cotejo de letras y en qué contiene un informe pericial caligráfico.

Qué pasa si el material no da para una conclusión

Pasa, y hay que decirlo. Si el material de comparación es escaso, antiguo o de otro tipo de documento, la conclusión honrada no es «la firma es falsa»: es un grado de probabilidad más bajo, o directamente no concluyente. Un informe que concluye con rotundidad sobre material pobre es un informe que se cae en cuanto la otra parte lo mira con cuidado, y además deja al cliente peor que si no lo hubiera pedido.

Por eso valoramos el caso antes de aceptarlo y antes de cobrar: miramos qué hay, decimos qué falta y, si lo que falta se puede conseguir, explicamos cómo. Y si no se puede conseguir, lo decimos también, aunque eso signifique no hacer el encargo. La valoración previa no se cobra.

Preguntas frecuentes sobre los documentos indubitados

¿Cuántas firmas hacen falta para comparar?

No hay un número legal, pero la referencia práctica es de seis a quince firmas de autoría indiscutida. Con dos o tres se puede trabajar, pero la conclusión será más prudente: con tan poco material no se conoce la banda de variación de esa persona, es decir, cuánto cambia su firma de un día para otro, y sin eso cualquier diferencia se puede confundir con una falsificación. Lo que decide no es solo cuántas hay, sino de cuántas fechas y de cuántos tipos de documento distintos.

¿Vale una fotocopia como documento indubitado?

Para orientar, sí; para fundar una conclusión firme, no. En una fotocopia o un escaneo se ven la forma y las proporciones, pero desaparecen la presión del trazo, el surco en el reverso del papel, el orden en que se cruzan las tintas y los arranques y finales finos. Y hay algo peor: una firma escaneada y pegada se ve igual que una firma hecha a mano en una copia. Si solo hay copias, se dice en el informe y la conclusión baja de grado. Eso está explicado con detalle en peritaje caligráfico a distancia.

¿Sirve la firma del DNI o del pasaporte?

Sirve poco y conviene no apoyarse en ella. La firma del documento de identidad se hace una vez cada diez años, en una ventanilla, de pie, sobre un recuadro pequeño y a veces con un bolígrafo que no es el suyo: es una firma atípica, hecha en condiciones que no se repiten nunca más. Además es antigua respecto de casi cualquier documento discutido. Como referencia de apoyo tiene algún valor; como base de la comparación, ninguna.

¿Y si la persona ha fallecido y no encuentro firmas suyas?

Casi siempre hay más de las que parece, y ese es el trabajo del primer día. Los sitios donde suele haber firmas fechadas de un fallecido son la notaría (escrituras, poderes, testamentos anteriores), el banco (contratos, órdenes, recibís), la gestoría o la asesoría, la empresa o la cooperativa, el seguro, los contratos de suministro, los libros de actas de una comunidad y la correspondencia manuscrita que guarda la familia. Es el caso típico de un testamento ológrafo y de las herencias de la Vega Baja.

¿Puede el juzgado conseguir las firmas que yo no tengo?

Sí, y se pide. Si los originales los tiene un tercero —un banco, una notaría, una empresa, un organismo— se puede solicitar al juzgado que los requiera y se incorporen a los autos. Y si lo que falta es escritura de la persona sospechosa, el artículo 350 de la LEC permite que el juez ordene formar cuerpo de escritura: que escriba al dictado en presencia judicial. Negarse tiene consecuencias, porque el tribunal puede valorar esa negativa en contra. El procedimiento está en cotejo de letras.

¿Qué documentos reconoce la ley como indubitados?

El artículo 350.1 de la LEC enumera cuatro: los documentos que las partes reconozcan como tales de común acuerdo; las escrituras públicas y los documentos oficiales que lleven firma de la persona; los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuyen; y el cuerpo de escritura formado ante el tribunal. Fuera del pleito, en un informe de parte, no hay esa lista cerrada: se trabaja con el material que haya, se explica de dónde sale cada documento y se advierte de cuál podría discutirse.

¿Por qué importa tanto la fecha de las firmas de comparación?

Porque la escritura de una persona cambia con los años, y a veces en meses: una enfermedad, una medicación, una operación de vista, un cambio de gafas o simplemente la edad. Si solo se compara con firmas de hace quince años, las diferencias que aparezcan no dicen si la firma es falsa, dicen que ha pasado el tiempo. Lo que de verdad resuelve es una serie fechada que rodee la fecha del documento discutido, porque entonces se ve si encaja en la trayectoria de esa escritura o si es demasiado buena o demasiado mala para esa fecha. Es decisivo en la firma de una persona mayor o enferma.

¿Las firmas de comparación tienen que ser del mismo tipo de documento?

Es la condición que más se pasa por alto y la que más informes estropea. Una firma no es un sello: cambia con el espacio, el apoyo, la prisa y la postura. La firma del albarán recibido de pie en un muelle no se parece a la de una escritura notarial hecha sentado y con calma, y las dos son auténticas. Si el documento discutido es un recibí, una hoja de firmas o el dorso de un pagaré, hace falta material del mismo tipo. Comparar sin tener eso en cuenta lleva a decir que una firma auténtica es falsa.

¿Puedo escribir hoy unas cuantas firmas para que sirvan de comparación?

Las firmas hechas a propósito para el peritaje valen poco por sí solas y nunca sustituyen a las de la época. Quien sabe que está siendo comparado escribe distinto: más despacio, más cuidado y a veces, sin pretenderlo, modificando lo que cree que le delata. Se recogen de todos modos, porque sirven para ver la escritura actual y los gestos automáticos, pero el peso lo llevan los documentos fechados y hechos sin pensar en el pleito. Si hay que formarlas de manera que valgan, se hace en condiciones controladas y dictadas, que es justo lo que es el cuerpo de escritura.

¿Quién decide si el material es suficiente?

El perito, y debe decirlo antes de cobrar. Una señal fiable de que se está hablando con un profesional serio es que, antes de dar precio, pregunte por el material de comparación: cuántas firmas hay, de qué fechas y de qué documentos. Quien da un presupuesto sin preguntar eso no sabe todavía si el caso se puede resolver. Esa y otras ocho comprobaciones están en cómo elegir un perito calígrafo.

Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828