Falsedad documental · Peritaje de firmas · Desde 1996
Falsificar una firma: qué dice la ley y qué puede hacer usted
Ha aparecido su firma en un documento que nunca firmó: un préstamo, un contrato, una renuncia, un escrito del banco. La pregunta que nos hacen casi siempre es la misma, y en ese orden: ¿esto es delito? Sí lo es. Pero antes de que lo sea para un juez hay que demostrar que esa firma no es suya, y eso es un asunto técnico, no jurídico.
En corto · ¿Es delito falsificar la firma de otra persona?
Sí. Poner la firma de otro en un documento es falsedad documental. La pena depende del documento: en un documento público, oficial o mercantil —una escritura, un cheque, un pagaré, una letra de cambio, una factura— el artículo 392 del Código Penal prevé para el particular prisión de seis meses a tres años y multa; en un documento privado —un contrato entre particulares, un reconocimiento de deuda, una carta— el artículo 395 exige además que se haga para perjudicar a otro, y la pena es de seis meses a dos años de prisión. Para que un juzgado lo dé por probado hace falta antes un informe pericial caligráfico que acredite que la firma no es auténtica.
Lo primero: la ley no castiga «firmar por otro», castiga faltar a la verdad en el documento
Es una distinción que parece de matiz y no lo es. Lo que el Código Penal persigue en los delitos de falsedad documental no es el gesto de coger un bolígrafo y escribir el nombre de otra persona: es que el documento acabe diciendo algo que no es verdad y pueda usarse como si lo fuera. El artículo 390.1 describe las modalidades: alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, simular un documento de modo que induzca a error sobre su autenticidad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
La firma falsificada es casi siempre el tercer caso. Firmando con el nombre de usted, quien lo hace está suponiendo que usted intervino en un acto en el que no intervino: que pidió un préstamo, que avaló a alguien, que renunció a algo, que dio su consentimiento. Por eso el delito no depende de que la falsificación esté bien o mal hecha, ni de que a usted ya le hayan reclamado el dinero: depende de que el documento afirme una intervención que no existió.
Y por eso no todos los casos acaban en el juzgado de lo penal. Muchas veces lo que usted necesita no es que condenen a nadie, sino que el documento no surta efecto: que no le reclamen la deuda, que el contrato se anule, que el testamento no valga. Eso se discute en la vía civil, dentro del propio pleito. Cuál de las dos vías le conviene, o las dos, lo decide su abogado; lo que le hace falta en ambas es lo mismo: un informe pericial que acredite que la firma no es suya.
El tipo de documento cambia la pena, y cambia mucho
Esta es la primera pregunta que hace un abogado y la que más sorprende a quien nos consulta, porque la misma firma falsa se castiga de forma muy distinta según dónde esté puesta.
- Documento público, oficial o mercantil
- Una escritura notarial, un documento de la Administración, un cheque, un pagaré, una letra de cambio, una factura, un contrato mercantil. El artículo 392.1 del Código Penal castiga al particular que comete en ellos alguna de las tres primeras falsedades del artículo 390.1 con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Aquí no se exige acreditar ninguna intención de perjudicar: basta la falsedad. Es el grupo donde encajan los cheques y pagarés, que vemos con mucha frecuencia.
- Documento privado
- Un contrato entre particulares, un reconocimiento de deuda, un recibo, un contrato de alquiler, una carta, un correo impreso y firmado. El artículo 395 exige un requisito más: que la falsedad se cometa para perjudicar a otro. La pena es de seis meses a dos años de prisión. Y el artículo 396 castiga, con pena inferior en grado, a quien presenta en juicio o usa ese documento privado falso sabiendo que lo es, aunque no lo haya falsificado él.
- Si quien falsifica es autoridad o funcionario público
- El artículo 390 prevé penas notablemente mayores, con multa e inhabilitación especial, por el abuso del cargo. Es un supuesto poco frecuente en lo que nos llega, pero conviene saber que existe y que no se trata igual.
La consecuencia práctica de esta clasificación es que merece la pena mirar con cuidado qué documento es el que lleva la firma, porque a veces el mismo hecho deja rastro en varios: la firma falsa está en un contrato privado, pero para ejecutarlo se rellenó además un pagaré. Esa segunda firma es documento mercantil, y el encuadre cambia.
Lo que vemos en la práctica
Después de muchos años de ejercicio, los documentos que llegan a nuestra mesa con una firma puesta en discusión se repiten bastante. No es una lista cerrada, pero si su caso se parece a alguno de estos, no es un caso raro:
- Préstamos y reconocimientos de deuda que aparecen años después, a veces con la firma de alguien que ya ha fallecido.
- Avales y fianzas en los que alguien de la familia o un socio figura respondiendo de una deuda que no asumió.
- Documentos de herencia: renuncias, aceptaciones, reparticiones y cuadernos particionales firmados supuestamente por un heredero. Cuando el documento discutido es el propio testamento manuscrito, el estudio es otro: lo contamos en la página del testamento ológrafo.
- Documentos laborales: cartas de dimisión que el trabajador niega haber firmado, finiquitos, recibos de nómina, acuerdos de reducción de jornada. Aquí el plazo es más corto que en cualquier otra vía: la acción por despido caduca a los veinte días hábiles.
- Autorizaciones y órdenes bancarias, domiciliaciones, apertura o cancelación de productos.
- Contratos de arrendamiento y compraventa, anexos añadidos después y prórrogas. Aquí lo que decide el asunto suele ser procesal antes que técnico: un documento privado que no se impugna a tiempo hace prueba plena.
- Escritos presentados ante organismos: solicitudes, bajas, altas y representaciones firmadas por quien no era.
Tres cosas que se confunden con falsificar una firma y no lo son
Nos las plantean a menudo, y conviene separarlas porque el tratamiento legal es distinto y el estudio técnico también.
- Firmar con autorización o con un poder
- Quien firma en nombre de otro estando apoderado, o con su consentimiento y haciéndolo constar, no está falsificando nada. El problema aparece cuando la firma se pone imitando la del titular para que parezca de su mano: entonces no se está representando a nadie, se está simulando su intervención.
- Un documento firmado en blanco y rellenado después
- Aquí la firma es auténtica —la puso usted— y lo falso es el contenido que se escribió encima o debajo. Desde el punto de vista penal se trata por otras vías, y cuál corresponde se lo dirá su abogado. Desde el punto de vista técnico el estudio es completamente distinto: no se compara la firma, se estudia el orden de los trazos, los espacios y el cruce de las tintas. Lo explicamos con detalle en cheques y pagarés y en documentos alterados.
- Una firma distinta de la habitual pero hecha por el titular
- Pasa, y más de lo que se cree: firmas hechas con prisa, de pie, apoyadas en una pared, con la mano lesionada, con la vista mal o en edad muy avanzada. Una firma que «no se parece» no es automáticamente una firma falsa, y eso es precisamente lo que un estudio pericial tiene que poder distinguir. Nos ha tocado concluir las dos cosas.
Cómo se demuestra: lo que necesitamos de usted
Una firma no se declara falsa porque a la vista chirríe. Se compara con escritura auténtica del titular y se explica, trazo a trazo, en qué coincide y en qué no. Para que ese estudio sirva ante un tribunal hacen falta dos cosas, y ninguna es negociable.
- El documento original, no una copia
- En una fotocopia o en un escaneo desaparece justo lo que decide: la presión que el bolígrafo dejó en el papel, la velocidad del trazo, los retoques, el orden en que se cruzan las tintas. Con una imagen se puede hacer una primera lectura y decirle si merece la pena seguir —eso lo explicamos en peritaje a distancia—, pero un informe concluyente sobre una firma necesita el original o un acceso a él. Si el documento ya está en el juzgado, se solicita examinarlo allí.
- Material de comparación suficiente
- Firmas indubitadas del titular, cuantas más mejor, y sobre todo de fechas próximas a la del documento discutido. El DNI, el pasaporte, escrituras, contratos reconocidos, recibos, cualquier documento en el que nadie discuta que la firma es suya. La escritura de una persona varía dentro de unos márgenes propios, y para saber cuáles son esos márgenes hay que verlos. Con dos firmas no se puede: con dos firmas se opina.
Con ese material el informe concluye y se ratifica ante el tribunal. Si lo que usted tiene es el informe de otro perito que dice lo contrario, lo que necesita es otra cosa: está explicado en impugnar un informe pericial.
Los plazos corren, y no desde que usted se enteró
Los delitos de falsedad documental prescriben. El artículo 131 del Código Penal fija los plazos en función de la pena, y en estas falsedades lo habitual es un plazo de cinco años; el cómputo se cuenta desde que el delito se comete, no desde el día en que usted descubrió el documento, con las particularidades que su abogado le explicará. Lo decimos aquí por una razón muy práctica: cuando el documento es antiguo, el tiempo juega en contra por dos lados. Por el plazo, y porque cuanto más tarde se busca material de comparación de aquella época, más difícil es encontrarlo.
Qué pedirle a un perito antes de denunciar. Antes conviene leer cómo se denuncia una firma falsificada, porque lo que se hace con el documento el primer día condiciona todo lo demás. Denunciar se puede sin informe, pero una denuncia que solo dice «esa firma no es mía» se queda casi siempre en nada. Lo razonable es el orden inverso: que un perito vea el documento, le diga si se puede peritar con lo que hay y si hay base técnica, y que su abogado decida con eso en la mano. A veces la respuesta que le damos es que no gaste el dinero, y esa respuesta también vale lo que cuesta.
Preguntas frecuentes sobre la falsificación de firmas
¿Es delito firmar en nombre de otra persona?
Depende de cómo se haga. Firmar por otro con su autorización o con un poder, haciéndolo constar, no es delito. Lo que es delito es poner la firma de otro imitándola para que el documento parezca suscrito de su mano: eso es suponer en un acto la intervención de una persona que no la tuvo, una de las modalidades de falsedad documental del artículo 390.1 del Código Penal.
¿Qué pena tiene falsificar una firma?
Depende del documento. En documento público, oficial o mercantil —una escritura, un cheque, un pagaré, una letra, una factura— el artículo 392 del Código Penal prevé para el particular prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. En documento privado, el artículo 395 exige además que se haga para perjudicar a otro y la pena es de seis meses a dos años de prisión. Si quien falsifica es autoridad o funcionario público, el artículo 390 prevé penas mayores con inhabilitación.
¿Puedo denunciar una firma falsa sin informe pericial?
Puede denunciar, pero una denuncia que solo afirma que la firma no es suya se queda casi siempre sin prueba que la sostenga. Lo sensato es el orden contrario: que un perito vea antes el documento y le diga si hay base técnica y si el material permite concluir. Con eso su abogado decide si denuncia, si impugna el documento en la vía civil o si no merece la pena.
¿Sirve una fotocopia para demostrar que una firma es falsa?
Para una primera valoración sí, y es lo que pedimos al principio para decirle si el caso tiene recorrido. Para un informe concluyente, no basta: en una copia se pierden la presión del trazo, la velocidad, los retoques y el cruce de las tintas, que es donde está la respuesta. Si el original está en el juzgado o en poder de la otra parte, se solicita examinarlo allí.
Mi firma es auténtica, pero cambiaron lo que estaba escrito. ¿Eso qué es?
Es un caso distinto y se estudia de otra manera. Si la firma la puso usted y lo que se añadió o se modificó es el texto, el importe o una fecha, no hay que comparar firmas: hay que estudiar el documento —orden de los trazos, espacios, tipo de tinta, cruces, raspados— para establecer qué se escribió después. Lo contamos en las páginas de documentos alterados y de cheques y pagarés.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar si descubro una firma falsa?
Los delitos de falsedad documental prescriben, y el artículo 131 del Código Penal fija el plazo según la pena; en estas falsedades suele ser de cinco años contados desde que se comete el hecho, no desde que usted lo descubre. El cálculo exacto en su caso es cosa de su abogado. Técnicamente, además, cuanto más antiguo es el documento más cuesta reunir firmas de comparación de aquella época.
¿Qué pasa si el documento con la firma falsa ya está aportado en un pleito?
Entonces lo normal es discutir su autenticidad dentro de ese mismo procedimiento. Un documento privado que nadie impugna hace prueba plena; cuando se niega su autenticidad, se puede proponer prueba sobre ella, y la que corresponde aquí es la pericial caligráfica, el llamado cotejo de letras. Está explicado en la página del cotejo de letras.
Actualizado el · Esteban Saura, perito calígrafo colegiado nº 4828